Una resolución que invalidaba el concurso de personero en Palestina tiene en aprietos a la mesa directiva del concejo municipal. Un Juez suspendió dicha resolución como medida cautelar, mientras se espera un fallo definitivo. La decisión ‘mal tomada’, excluyó a los dos únicos participantes que aprobaron la prueba de conocimiento, infringiendo su derecho a avanzar en la etapa de entrevistas.
Diario del Huila, Investigación
En medio de una polémica y un proceso lleno de complicaciones, la elección del personero en el municipio de Palestina, Huila, ha tomado un giro inesperado después de que un Juez de la República dictara medidas cautelares, dejando sin efecto la Resolución 007 del primero de febrero de 2024, emitida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal. Esta resolución, que revocaba la convocatoria original, excluía a dos únicos concursantes que habían pasado la prueba de conocimiento realizada por la Corporación Autónoma de Nariño (Aunar).
La controversia comenzó con la Resolución 024 del 14 de diciembre de 2023, la cual convocaba a un concurso público de méritos para la elección del personero en Palestina.
En la mencionada resolución se determinó que la Corporación Autónoma de Nariño (Aunar) sería la entidad académica responsable de respaldar el concurso. De las 14 personas que se postularon, todas fueron admitidas. Sin embargo, tras la realización del examen de conocimientos el 13 de enero en la ciudad de Neiva, únicamente dos personas lograron aprobarlo: Ángel Marín Rivera Trujillo y Jenifer Piñarte Barrera.
Sin embargo, la polémica surgió cuando uno de los concursantes presentó una acción de tutela, alegando que la verificación de la prueba de conocimiento debería haberse llevado a cabo en Neiva, donde residía, en lugar de en la ciudad de Pasto.
La Juez Única Promiscua de Palestina emitió una medida cautelar en respuesta a esta acción, suspendiendo temporalmente el proceso hasta que se resolviera si hubo o no vulneración de derechos.
La situación tomó un giro inesperado cuando, a pesar de la improcedencia de la tutela y la revocación de la medida cautelar, la Mesa Directiva del Concejo Municipal emitió la Resolución 007 del primero de febrero de 2024, revocando la convocatoria inicial.
Los argumentos de la mesa directiva incluían la existencia de la tutela con medida cautelar, la pérdida de conducción y supervisión del concurso, y la posibilidad de revocar actos administrativos en cualquier momento.
Argumentos sin peso
Los fundamentos presentados por la mesa directiva fueron los siguientes: En primer lugar, se señaló la existencia de un proceso de tutela con medida cautelar, respaldado por la perspectiva de un fallo potencial.
En segundo término, se alegó la pérdida de la dirección y supervisión del concurso, argumentando que la Aunar nunca remitió un informe al nuevo concejo directivo, detallando las etapas y progresos del certamen.
El tercer argumento se fundamenta en un concepto relativo a la función pública, que sostiene que en cualquier momento se puede revocar los actos administrativos, sin importar la expectativa legal generada por quienes aprobaron la prueba de conocimientos.
Jenifer Piñarte Barrera, abogada y concursante, argumenta que los motivos dados por la mesa directiva son infundados. Presentó pruebas de que la mesa directiva estaba informada del avance del proceso, como un convenio y una convocatoria que establecían un micrositio en la página de la Aunar, denominado Palestina, donde se publicaban todas las actuaciones del concurso. Además, mostró evidencia de que el Concejo Municipal colgó en su cartelera física el comunicado 022 emitido por la Aunar, convocando a los participantes a la ciudad de Neiva para la prueba de conocimiento.
“Estos argumentos carecen de fundamento. En cuanto a la acción de tutela, queda evidenciado por un fallo que el concejo no podía sustentar su posición en una mera expectativa de una suspensión temporal, siendo altamente probable que el fallo resultara desfavorable. Esto da lugar a una motivación errónea”.
El hecho pone de manifiesto que el Concejo estaba al tanto de cada fase, dirección y supervisión del proceso. «Proporcioné al juez una fotografía que personalmente capturé de la cartelera».
«En la actualidad, somos dos candidatos, y me encuentro a tan solo cinco puntos por detrás del señor Ángel Marín Rivera Trujillo. Aún no se ha tomado una decisión definitiva. Mantenemos expectativas totalmente realistas de acceder al cargo de personero en esta comunidad«, indicó Peñarte Barrera.
En qué va el proceso
Actualmente, el proceso se encuentra en una etapa de incertidumbre. La abogada presentó una acción de tutela que fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del municipio de Pitalito, quien dictó medidas cautelares para suspender la Resolución 007 hasta que se emita el fallo de primera instancia. La Procuraduría Provincial de Garzón también ha iniciado una acción preventiva, y se instauró una denuncia penal por prevaricato por acción ha sido presentada ante la Fiscalía en contra de la Mesa Directiva.
La Resolución 024, que convocó originalmente al concurso, ha retomado vigencia con las medidas cautelares del Juez, y se espera que la Mesa Directiva del Concejo Municipal invite a entrevistas a los dos concursantes que aprobaron la prueba de conocimiento.
Sin embargo, hasta el momento, no ha habido ninguna respuesta por parte de la Mesa Directiva, dejando en suspenso el futuro de la elección del personero en Palestina. La abogada Jenifer Piñarte Barrera expresó optimismo y destacó que la competencia sigue abierta, ya que ella y Ángel Marín Rivera Trujillo se encuentran a tan solo cinco puntos de diferencia en el proceso.