La Corte Suprema de Justicia modificó la forma de contabilizar las semanas cotizadas para pensionarse en Colombia. Así lo determinó la Sala de Casación Laboral, señalando que estas se deben contabilizar días calendario y no por meses de 30 días.
En ese sentido, el tribunal explicó que para la facturación y pago de aportes a pensión el mes tiene un periodo de 30 días. Esto cambia a la hora de establecer número de semanas que cotizó para su pensión, en ese cálculo las semanas se deben contabilizar en calendario.
“De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período. Sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda. Para ser transformados en semanas cotizadas mediante división por siete, para determinar el número de semanas cotizadas. El año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días” enfatizó el fallo de la Corte Suprema.
De esta manera, al hacer esta claridad, el alto tribunal hizo una nueva lectura del artículo 33 de la Ley 100 1993, modificado por el artículo 9, Ley 797 2003. Este cambio es significativo, pues garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados. Para lo cual el mes se contabiliza con los días que en realidad tuvo.
Finalmente, el alto tribunal enfatizó que el cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral. “Día cotizado suma para poder ser transformado, dando como resultado el número de las cotizaciones”.
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