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Confirmada sanción al expresidente del Banco Agrario

Mar 20, 2024

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En un fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación ha confirmado la sanción de cinco meses impuesta al expresidente del Banco Agrario de Colombia, Álvaro Miguel Navas Patrón (2013 – 2014), debido a irregularidades en la contratación de Estraval, una empresa que no cumplía con el requisito mínimo de experiencia de tres años para la compra de cartera. Esta situación resultó en una pérdida de más de $15 mil millones para la institución financiera.

La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento determinó que el exdirectivo firmó el documento que formalizaba el negocio jurídico el 17 de junio de 2014, pasando por alto los requisitos establecidos tanto en el Manual de Políticas de Crédito, Cartera y Garantías de la entidad como en la política de la junta directiva del banco.

La Procuraduría destacó que Navas Patrón infringió los principios de eficacia y economía, vulnerando así las funciones asignadas y las normativas específicas sobre los requisitos exigidos para la formalización de operaciones financieras, lo que resultó en una pérdida significativa para el Banco Agrario.

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Además de la sanción al expresidente, la entidad confirmó la responsabilidad de varios otros funcionarios del banco, quienes también fueron sancionados e inhabilitados por 10 años. Entre ellos se encuentran la gerente de Ventas de Banca de Consumo, la vicepresidente de Crédito y Cartera, la gerente nacional de Análisis de Crédito, el subgerente de Crédito Empresarial y Oficial, y el subgerente de ventas de Banca de Consumo.

Así mismo, se impuso una sanción de nueve años a la profesional senior de Análisis Financiero y al analista financiero de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera.

Finalmente, la Procuraduría calificó la conducta del exdirectivo como falta grave cometida a título de culpa grave, mientras que para los otros disciplinados la calificó como falta gravísima a título de culpa gravísima, por la inobservancia de sus responsabilidades particulares y la violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, respectivamente.

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