Por Juan Pablo Liévano
Como si fuera poco la inseguridad y el magro crecimiento económico, recientemente el Gobierno ha decidido lanzar la idea de una asamblea constituyente. Esta “movida”, totalmente innecesaria e inconveniente, va a generar más problemas económicos y de gobernabilidad, que beneficios. Pero no nos engañemos. Es un plan bien trazado y no un simple bandazo. El Gobierno señala que no va a cambiar la Constitución, pero abordaría temas críticos que, a su juicio, no han sido resueltos. Muy “loables” objetivos, que no necesitan reforma constitucional, pero en esta estrategia se camufla el verdadero propósito, que no es otro que sustituir las instituciones vigentes e instaurar la reelección presidencial. El camino para lograr el anhelado cambio, es tener poder absoluto, con una constituyente, a través de vías de hecho o de derecho. El camino de derecho es tortuoso. La Constitución establece los pasos, que empiezan por una ley en el Congreso. Se requiere un temario determinado y mayorías, que no tiene. Igualmente, debe lograr que la tercera parte del censo electoral, aproximadamente 14 millones de personas, voten positivamente la convocatoria. El camino de hecho, que la mayoría descarta por inviable, pero posible y laxo, tiene como antecedente el proceso constituyente de 1991. Nuestra Constitución, digámoslo como es, nace de una vía de hecho, ante el fracaso de varios Gobiernos, incapaces de realizar una reforma constitucional por el Congreso. Por eso, el Gobierno Barco termina permitiendo el conteo de una séptima papeleta en las elecciones de Congreso, y ante el clamor popular aupado por los estudiantes, expide un decreto para consultarle al pueblo la convocatoria. Finalmente, el Gobierno Gaviria expide otro decreto que convoca a la Asamblea Constituyente. Estos decretos legislativos se ampararon bajo las normas del antiguo estado de sitio y eran a todas luces ilegales, pues el Congreso era el único que podía reformar la Constitución del 86. Lo interesante es estudiar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, que declararon exequibles estos decretos. Sustentan las decisiones en las siguientes ideas: La conexidad entre lo que pretenden los decretos y la situación de perturbación del orden público, la incapacidad de las instituciones para resolver dicha perturbación, la necesidad del fortalecimiento institucional, el clamor popular y la validez de acudir al constituyente primario en cualquier tiempo. Así, la Corte avaló la vía de hecho. El problema con esta vía de hecho, así las circunstancias sean distintas, es que dejó abierta una puerta, que queda disponible y que ahora el Gobierno pretenderá usar. Con la paz total está creando una situación insostenible de orden público, con instituciones que a su juicio son insuficientes para solucionar los problemas, pues no se aprueban las reformas, lo que además implica una imperiosa necesidad de fortalecimiento institucional, todo respaldado por el “clamor popular” de la Colombia profunda en las correrías presidenciales. Un falaz y elucubrado cuento. Todo esto implica que, si las instituciones y las fuerzas vivas de la nación no dicen “NO” contundentemente, el autócrata terminará usando la receta y vía de hecho empleada en los años 90. Así, dependeremos de quienes estén en la Corte Constitucional y que no se logren las mayorías, que si se lograron en los años 90.