Según el reporte del Ministerio de Salud con corte a 20 de abril de 2021 había en Colombia 2.701.313 casos confirmados acumulados de Covid19, de los cuales se encuentran activos 100.645, y se han reportado 69.596 personas fallecidas por el contagio del virus. De la información obtenida de la misma fuente y con el mismo corte, podemos verificar que habían recibido al menos una dosis de la vacuna 2.747.711 personas y habían recibido completo el esquema de vacunación 1.231.864, cifras que muestran que el plan de vacunación avanza a paso lento, máxime si la meta del Gobierno Nacional es aplicar 29 millones de dosis.
Agravando el panorama de la poca vacunación alcanzada, vemos como algunos ciudadanos desobedecen las normas de distanciamiento social y los protocolos de cuidado, establecidos para evitar y desacelerar la velocidad del contagio y mejorarle la capacidad de respuesta al sistema hospitalario. De igual forma, hace dos semanas estamos sufriendo en algunos departamentos el azote despiadado del tercer pico de la pandemia y el ingreso al país de las temidas cepas y variantes del Reino Unido y de Brasil, que tienen una carga viral hasta 10 veces mayor, lo que refuerza la teoría de que incrementa la transmisibilidad.
Para afrontar la problemática sanitaria y social que vivimos los colombianos, y con el fin de lograr la reactivación de la economía de manera responsable y superar la pandemia a través de una inmunización general de la población, el Ministerio de Salud y Protección Social, a solicitud de los gremios económicos, expidió de manera tardía el pasado 19 abril de 2021, la resolución 507 mediante la cual se establecieron los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el Covid19 por personas jurídicas de derecho privado, que deja más dudas que certezas.
La mentada resolución limita el inicio de la vacunación por los privados a la ejecución de la tercera etapa del plan de vacunación, no permite a los privados el uso de la infraestructura de los prestadores de servicios de salud existente, ni el uso de los puntos de vacunación, ni los equipos que operan el plan nacional de vacunación, además las vacunas adquiridas por privados no estarán cobijadas por el régimen excepcional de indemnidad frente a los efectos adversos, establecido en la Ley 2064 de 2020. En resumen la medida expedida por el Gobierno no aclara ni facilita la propuesta de los gremios, queda reducida a una buena intención.