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Reforma a la justicia. ¿Quimera?

May 18, 2024

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Álvaro Hernando Cardona González

El Ministerio de Justicia está recibiendo propuestas ciudadanas para otra “reforma a la justicia”. Ya hay voces proponiendo cosas, desde todas las esquinas: abogados que les gusta litigar (es decir, pleitear, confrontar), firmas legales, el partido político Cambio Radical, el líder de este último Germán Vargas, y claro, es la moda, los bodegueros u opinadores ignorantes en redes sociales. Poco se sabe aún de colegios, academia y gremios.

Todos, parten de premisas equivocadas: la justicia es sólo la que imparten jueces y magistrados; la judicial, es la que más necesita una reforma; se necesitan más funcionarios para tramitar expedientes; y un largo etcétera que sólo denota ignorancia o, por decir menos, inexperiencia.

Primero, hay que cambiar las perspectivas para que los conflictos disminuyan. La eficiencia de la justicia no se mide por cantidad de asuntos recibidos, tramitados o resueltos; se refleja en la disminución de los conflictos y los pleitos. Lo ideal entonces son menos procesos, menos abogados y menos funcionarios judiciales. Eso se logra rescatando la cientificidad del derecho (más preventivo, razonable y sólo admitiendo el sentido común) y haciendo prevalecer los deberes sobre los derechos, o lo que es igual, concientizándonos de que los derechos dependen del cumplimiento de los deberes.

Segundo, la mayor cantidad de justicia es administrativa. Es decir, aquellas resoluciones de conflictos que parten de funcionarios administrativos. Son muchos más los conflictos atendidos por inspectores, contralores, procuradores, directores de justicia, alcaldes, superintendentes, árbitros, autoridades sanitarias, autoridades de tránsito, autoridades ambientales y otras, que lo que hacen jueces y magistrados. Allí debimos hace mucho focalizarnos.

Tercero, no se necesitan más funcionarios para tramitar expedientes, sino más expertos o peritos para identificar los conflictos y sus causas, y resolver estructuralmente estas. Un operador (juez, inspector, superintendente, etc) con un auxiliar, puede con todo mientras haya suficientes funcionarios que le suministren la seguridad y certeza en las pruebas.

Cuarto, derivada de lo anterior, hay que dar estricto cumplimiento a la Constitución Política que desde 1991 impuso la prevalencia de los derechos sustanciales (reales, el conflicto, su causa u origen) sobre los derechos formales. Por eso tanta caducidad y prescripción, y más impunidad en todas las áreas. A las altas cortes sólo deben llegar, y únicamente vía recursos, las discusiones sustanciales o probatorias y nunca las rituales.

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