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Consejo de Estado declara falta de jurisdicción en proceso de pérdida del cargo del Presidente

May 21, 2024

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La Sección Quinta de la Sala Unitaria del Consejo de Estado declaró la falta de jurisdicción en el proceso de pérdida del cargo contra el Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, y la Vicepresidenta, Francia Márquez.

Este proceso se había solicitado debido a una presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial del año 2022.

Contexto del caso

La solicitud de pérdida de cargo se originó en acusaciones de que la campaña presidencial de 2022, encabezada por Petro y Márquez, había superado los límites de financiación permitidos por la ley. Estas acusaciones plantearon serias preocupaciones sobre la legitimidad del proceso electoral y la adherencia a las normativas de financiamiento de campañas.

Decisión del Consejo de Estado

En su decisión, el magistrado sustanciador del Consejo de Estado fundamentó que, de acuerdo con los artículos 109 de la Constitución Política de Colombia y 21 de la Ley 996 de 2005, la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente recae exclusivamente en el Congreso de la República. La misma lógica se aplica al cargo de la vicepresidenta, dado que ambos fueron electos en la misma campaña y cualquier irregularidad en los topes de financiación afectaría a ambos funcionarios.

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Proceso Legal y Competencias

El Consejo de Estado ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, que es el órgano competente para tramitar este tipo de casos. La Comisión de Acusaciones tiene la autoridad para investigar y, si es necesario, sancionar a los altos funcionarios del Estado, incluyendo al presidente y la vicepresidenta.

Por otro lado, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la potestad para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales en caso de infracciones. Sin embargo, el CNE no tiene la capacidad de decretar la pérdida del cargo de los altos funcionarios, una prerrogativa que corresponde únicamente al Congreso.

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