El presidente Gustavo Petro, hizo una declaración significativa respecto a la posibilidad de convocar una asamblea nacional constituyente. En esta oportunidad el mandatario basó sus afirmaciones en los documentos del tratado de paz firmado con las antiguas Farc y señaló que dicho acuerdo tiene la legitimidad necesaria para impulsar este proceso.
Además, Petro expresó que “a través de las altas partes contratantes se podría citar a una asamblea nacional constituyente, tiene esa fuerza”.
El presidente afirmó que lo que busca no es una reelección personal, sino la implementación efectiva del acuerdo de paz. “Yo no me quiero reelegir, yo quiero que este acuerdo de paz sea realidad”, aseveró. De acuerdo con el mandatario, con esta declaración se buscaba disipar cualquier duda sobre sus intenciones políticas, enfocándose en los beneficios que dicho acuerdo traería para la transformación del territorio colombiano.
El encuentro también sirvió para que Petro reiterara su deseo de un cambio profundo en el territorio, un objetivo que calificó como un mandato de la humanidad y no simplemente una fantasía de su administración o de algunas organizaciones populares. “La fuerza de transformar el territorio no es un capricho de Petro o de unas organizaciones populares; es un mandato de la humanidad”, enfatizó.
¿Qué se requiere para una constituyente?
La Asamblea Nacional Constituyente en Colombia es un mecanismo contemplado en la Constitución de 1991 para reformar la Carta Magna del país. Este proceso comienza con la aprobación de una ley por parte del Senado y la Cámara de Representantes, mediante la cual se consulta a la ciudadanía sobre la convocatoria de dicha Asamblea.
Una vez aprobada la ley, el presidente debe sancionarla y luego remitirla a la Corte Constitucional, que tiene la responsabilidad de revisarla. Si el Tribunal Constitucional la aprueba, la consulta popular para convocar a la Asamblea Constituyente debe realizarse entre los dos y seis meses siguientes. En dicha votación, el tarjetón electoral incluirá las opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ para determinar si debe hacerse una reforma a la Constitución.
El éxito de la convocatoria depende del respaldo de al menos una tercera parte de los votos del censo electoral, lo que actualmente se traduce en 12.988.505 votos a favor del ‘Sí’. En caso de que la convocatoria obtenga los votos necesarios, se procederá a la elección de los integrantes de la Asamblea.
La ley de convocatoria es instrumental ya que especifica la cantidad de miembros de la Asamblea. El sistema de elección de los asambleístas, los temas que se discutirán, y la fecha de inicio y duración del período de la Asamblea. La ley debe ser precisa en cada uno de estos aspectos.
Durante su funcionamiento, la Asamblea Constituyente suspende la facultad del Congreso para reformar la Constitución. Permitiendo que los asambleístas deliberen y aprueben las reformas en los temas estipulados. La Asamblea tiene la capacidad de determinar si se convocará a la ciudadanía para aprobar las reformas a través de un referendo.
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