En respuesta a setenta denuncias presentadas por consumidores insatisfechos con los servicios de la aplicación móvil y la página web de Rappi S.A.S., la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha emitido una orden específica para proteger a los consumidores y mejorar la calidad de los servicios de la empresa.
La SIC ha instruido a Rappi S.A.S. a cumplir estrictamente con los tiempos de entrega y garantizar la calidad de los productos que se solicitan a través de su plataforma digital. Esta medida surge luego de que numerosos usuarios reportaran problemas recurrentes y deficiencias en el servicio ofrecido por la compañía.
Entre las directrices impuestas por la entidad reguladora, se incluye la obligación de Rappi de asegurar que todos los productos disponibles en su plataforma sean de alta calidad. Así mismo, la empresa debe cumplir con las garantías legales de los productos comercializados, lo cual implica una modificación en la información proporcionada a los consumidores sobre la exoneración de responsabilidad de Rappi respecto a dichas garantías.
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A través de la resolución No. 27648 de 2024, la SIC también ha ordenado a Rappi abstenerse de entregar cualquier producto o realizar un servicio sin la debida autorización de la compañía. Esta medida busca prevenir situaciones en las que los consumidores reciban productos no solicitados o sin control de calidad.
Adicionalmente, la SIC ha pedido eliminar cualquier exoneración de responsabilidad de la empresa en relación con la calidad, precios, estado, integridad y disponibilidad de los productos entregados. También se prohíbe la publicación de publicidad engañosa o confusa que pueda inducir a error a los consumidores.
Rappi tiene un plazo máximo de 45 días hábiles, a partir de la notificación de esta orden administrativa, para implementar todas las medidas establecidas por la SIC. En caso de incumplimiento, la empresa podrá ser sancionada con multas sucesivas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales se mantendrán mientras persista el desacato. Cabe destacar que estas órdenes no admiten ningún recurso de apelación.
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