Cuatro familiares piden ser indemnizados; a la fecha solo el hijo de la víctima, Jhon Alezis Garcés Rodríguez, recibirá cerca de 472 millones.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
El Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia, terminó profiriendo una dura condena a la Nación (Ministerio de Defensa), donde se responsabilizó al Ejército de la muerte de Jhon Jairo Garcés, ocurrida en zona rural de Pitalito en enero de 2008.
Aunque solamente se reparó a Jhon Alezis Garcés Rodríguez con lo correspondiente a los perjuicios materiales ($342 millones), y perjuicios morales ($130 millones), cuatro familiares más (María Ruby Garcés, Edinson Miguel Bustos Garcés, Jhon Alezis Garcés Rodríguez, Diana Cristina Garcés y Rocío del Pilar Garcés), han dado una larga y dolorosa lucha judicial para que los reconozcan como víctimas.
Según los despachos judiciales de primera y segunda instancia no se acreditaron suficientemente los documentos notariales que probaran el parentesco con la víctima Jhon Jairo Garcés, por esta razón no les concedió el derecho en la sentencia de reparación directa.
Según los reportes judiciales acreditados en los expedientes, el 17 de enero de 2008 Garcés apareció muerto con tiros de fusil, propinados por miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón Magdalena de Pitalito.
La historia judicial de este homicidio
El 15 de junio de 2010, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva resolvió la admisión de la demanda de reparación directa presentada, a través de apoderado judicial, por María Ruby Garcés, Edinson Miguel Bustos Garcés, Jhon Alexis Garcés Rodríguez, Diana Cristina Garcés y Rocío Del Pilar Garcés en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de Colombia.
Los demandantes argumentaron que el señor Jhon Jairo Garcés, quien convivía junto a su familia, tenía una pequeña tienda y se dedicaba al oficio de zorrero. Agregaron que el 16 de enero de 2008, “en las horas de la tarde llegaron hasta [su casa de habitación] unos individuos ofreciéndole trabajo, ante lo cual se despidió de su compañera, manifestándole que no tardaría mucho tiempo en regresar, saliendo de su casa, acompañado de dichos individuos y de su cuñado Víctor Calderón, no volviéndose a tener noticias de su paradero, hasta el día siguiente, cuando apareció muerto a tiros de fusil, propinados por miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón ‘Magdalena’, de la ciudad de Pitalito , en la vereda El Recuerdo, del corregimiento de Criollos.”
Dicho Batallón reportó como baja el fallecimiento de Jhon Jairo Garcés, quien para esa fecha tenía 35 años, al tratarse presuntamente de un guerrillero, lo cual “constituye una vergonzosa ejecución extrajudicial por parte de los militares con el único propósito de mostrar resultado tratándose de un caso más de falsos positivos, ya que fue muerto en completo estado de indefensión”, relató la familia. Además, añadieron que Jhon Jairo Garcés “no acostumbraba a cargar ningún tipo de armas, y el día de su muerte no cargaba más elementos que sus documentos de identidad, sin embargo, sus victimarios le colocaron armas a su cadáver para justificar su muerte.”
Manifestaron que el señor Jhon Jairo Garcés se encargaba de la manutención, en general, de su menor hijo Jhon Alezis Garcés Rodríguez, por lo que su muerte le ocasionó graves perjuicios, tanto materiales como morales, como también a su madre María Ruby Garcés y a sus hermanos Edinson Miguel Bustos Garcés, Diana Cristina Garcés y Rocío del Pilar Garcés.
Por lo anterior, la demanda pretendía que se declarara que la parte demandada “es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios de índole material, tanto en su manifestación de daño emergente como en su manifestación de lucro cesante, y morales tanto objetivos como subjetivos, ocasionados a los demandantes, con la muerte del señor Jhon Jairo Garces.”
En las consideraciones el Tribunal de San Andrés señaló que solo se pudo acreditar el parentesco entre padre (Jhon Jairo Garcés) e hijo (Jhon Alezis Garcés Rodríguez).
La alta corporación en su análisis del caso señaló: “Como se puede observar, los testigos indican que conocían al señor John Jairo Garcés ya que “era el hijo de la vecina” o que “la mamá vive por la cuadra”, pero en ninguna manera identifican con el nombre a la persona a la cual se refieren como “la vecina” o “la mamá”, circunstancia respecto de la cual ni los apoderados ni el juez que recibió los testimonios solicitaron hacer claridad de quién era la persona a la cual se estaban refiriendo. Y esta omisión de haber solicitado las precisiones del caso a los testigos, ya no pueden ser solventadas por esta Corporación. Y en el caso concreto, dado que de acuerdo con el registro civil de nacimiento de John Jairo Garcés su madre es la señora Anaelida Garcés, pues la conclusión es que a ella es a quien se están refiriendo y no a otra persona”.
En ese sentido, luego de conocerse el reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional que obliga a analizar los registros civiles, muy pronto se espera un nuevo pronunciamiento que dé cuenta de la eventual reparación a otros familiares.
La hermana pide una reparación
Una de las hermanas de Jhon Jairo Garcés, Rocío del Pilar Garcés, ante la exclusión de la sentencia de reparación proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarto de Descongestión de Neiva, y en segunda instancia por el Tribunal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pidió ante la Corte Constitucional ser incluida.
Los dos despachos habían coincidido en lo siguiente: “…brilla por su ausencia en el expediente prueba alguna que indique el parentesco entre los demandantes y el occiso, destacándose que el registro civil de nacimiento es el documento idóneo para la prueba del parentesco, el cual no fue allegado con la demanda ni aportado en el trámite procesal, ni tampoco se hizo uso de cualquier otro medio de prueba que soportara la relación de consanguinidad alegada.”
En consecuencia, el Juzgado Cuarto decidió “inhibirse de conocer del fondo del asunto por ausencia de presupuestos esenciales para emitir un pronunciamiento de fondo; señalándose que los señores María Ruby Garcés, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo Edinson Miguel Bustos Garcés y en condición de abuela del menor Jhon Alezis Garcés Rodríguez; Diana Cristina Garcés y Rocío del Pilar Garcés, al no lograr probar su calidad de progenitora, hijo y hermanos del occiso”.
El 26 de septiembre de 2022, Rocío del Pilar Garcés, en calidad de hermana de Jhon Jairo Garcés interpuso acción de tutela con la finalidad de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, al libre acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la igualdad, los cuales consideró conculcados con la sentencia del 23 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de San Andrés.
Luego de hacer el trámite correspondiente, y de pasar, incluso, por el Consejo de Estado, la Corte Constitucional en revisión decidió ordenar lo siguiente:
“Dejar sin efectos la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dentro del proceso de reparación directa (…) y ordenar a esta autoridad judicial que, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, profiriera una nueva decisión en la que tenga en cuenta los registros civiles aportados en la demanda y, si tiene dudas sobre ellos, proceda a decretar y a practicar las pruebas necesarias para establecer con certeza si dicho parentesco existe o no, antes de dictar la correspondiente sentencia”.
Le puede interesar: La Corte Suprema abre investigación contra Armando Benedetti