POR: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Nuevamente aparece la discusión acerca del período del Fiscal General de la Nación, cuando es elegido a mitad de camino, es decir, por el retiro de su antecesor sin haber culminado el periodo de cuatro años que señala la Constitución. Desde que incursionó este personaje en nuestra institucionalidad, ha sido frecuente que el titular no termine su período, por diversos motivos, que van desde un mal entendimiento sobre la edad de retiro forzoso, pasando por halagos de candidaturas presidenciales, hasta como protesta por el actuar indebido de la JEP en el caso Santrich.
Cuando el Consejo de Estado anuló la elección de la Fiscal Vivian Morales, el Gobierno de entonces elevó una consulta al Consejo de Estado, quién en su Sala de Consulta, estudió el punto y decidió que el nuevo Fiscal que reemplazara a la interrumpida, sería únicamente por el tiempo que a ésta le quedaba, más o menos un año y medio, acogiendo como criterio que el periodo es “institucional”, como en los cargos de elección popular, según lo señala el artículo 125 de la Constitución que dice: “los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido”.
Bajo el anterior entendido el Presidente envió su terna y fue elegido el Fiscal Montealegre. Luego, el mismo Consejo de Estado, pero en sala Contenciosa, cambió el criterio y dijo que el periodo comenzaba nuevamente con la nueva elección, por cuatro años, es decir, acogió el criterio de que se trata de un período “personal”. En la Sentencia 2012-00027 de abril 16 de 2013 destaca, que el acta de la sesión del 22 de marzo de 2012 que registra la elección que produjo la Corte Suprema de Eduardo Montealegre como Fiscal General, “no señala en expreso cuándo inicia y cuándo culmina el período asignado para que el elegido desempeñe la función pública”; además dice que el artículo 249 de la Carta Política es perentorio en establecer que el Fiscal General de la Nación se elige para un período de 4 años.
Por supuesto que nos sorprendimos por la incoherencia al interior de la corporación, pero dimos el asunto por resuelto. Ahora, con la renuncia del Fiscal Martínez y la elección de su sucesor, nuevamente aparece el diablillo de los dos criterios, el periodo personal y el institucional. Hay una demanda de nulidad de la elección del Fiscal Barbosa, que sostiene que no puede cumplir un periodo personal de cuatro años contados a partir de su elección, sino institucional, es decir, para completar lo que faltó a su antecesor.
Pareciera que el Consejo de Estado, partirá de la base de que el periodo es personal. Sin embargo, estudiará si es del caso replantear, cambiar o modificar la jurisprudencia. Amanecerá y veremos, ya con Fiscal a bordo, es difícil que la jurisprudencia cambie. Ojalá no desfilen los contratos a exmagistrados como los que vimos pasar con algunos de los que tomaron la decisión anterior.