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Declaraciones del impuesto a la renta personas naturales año gravable 2023

Jul 22, 2024

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El proceso de declaración del impuesto a la renta es un aspecto crucial para los contribuyentes en Colombia. Cada año, las personas naturales deben presentar sus declaraciones de renta, lo que implica un análisis detallado de sus ingresos, gastos y deducciones. Este artículo se enfoca en las particularidades del año gravable 2023 y las novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

Agosto, septiembre y octubre gran temporada de presentacion de declaraciones del impuesto a la renta personas naturales año gravable 2023.

ESTADISTICAS DE LA DIAN HASTA EL AÑO GRAVABLE 2022.

  • Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de año pasado, un total de 5.438.850 personas naturales cumplieron con la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios correspondiente al año gravable 2022.
  • Según estadisticas de la Dian, representó un incremento del 25 % frente al año gravable 2021 con un aumento de 1.086.794 declarantes. 
  • La cifra de recaudo fue de $19,66 billones con un aumento del 30,2 % frente a los $15,1 billones recaudados en el año gravable 2021.
  • La Dian dispuso en su plataforma 5.273.072 declaraciones de renta sugeridas de ese año gravable 2022 con el propósito, cada año, de simplificarle el cumplimiento de presentacion de la declaración y el pago del impuesto.
  • El 97,4 % de personas naturales declarantes de ese año 2022 hicieron el trámite en línea, (declaraciones virtuales) mientras que el 2,6 % restante lo cumplieron mediante declaraciones litograficas en las oficinas de las entidades bancarias.
  • La Dian ha venido implementando, cada año, mecanismos más cercanos, amigables y ágiles para facilitar todo el proceso de diligenciamiento, presentación y pago.

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LA DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO 2023.

Para declarar el impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas cuyo causante era residente en el pais al momento de su fallecimiento, como ha sido la costumbre, se requiere tener a la mano toda la informacion necesaria de sus activos, pasivos, ingresos, costos y gastos,  recordando, que para este año gravable 2023 como lo hemos venido anotando en varios de nuestros escritos anteriores, estas declaraciones de renta deberán atender las novedades introducidas por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, la cual contempló varios cambios, como por ejemplo los siguientes:

  • Por primera vez, se van a aplicar determinados tratamientos de fondo en la base gravable y tarifa de la cedula general.
  • La cedula general es donde se declaran rentas de trabajo (laborales, honorarios y prestacion de servicios personales), rentas de capital (arrendamientos, rendimientos financieros) y rentas no laborales (comercio, agricultura, ganaderia, etc.).
  • La renta liquida gravable de la cedula general va a sufrir un notable incremento del impuesto de renta para los declarantes de altos ingresos mensuales (superiores a $10 millones de pesos), por la disminución de los beneficios tributarios que hasta el año gravable 2022 se venian gozando en relacion con las rentas exentas y la deducciones imputables.
  • Por primera vez en este año gravable 2023, cualquier valor que le hayan certificado al declarante por concepto de divididendos y participaciones por tener acciones y aportes en sociedades, van a declarse como mayor valor de la renta liquida de la cedula general y ocasionará un mayor impuesto de renta a pagar, cuando hasta el año gravable 2022, hasta 300 UVT ($11.401.000) no pagagan impuesto como dividendos o participaciones.
  • Sin embargo, algunos pequeños beneficios se van a declarar tambien por primera vez, como son, una deduccion especial de 72 UVT anuales por cada dependiente economico que tenga el contribuyente y hasta cuatro dependientes. Y una deduccion especial del 1% hasta $10.179.000, sobre el valor de las compras de bienes y servicios que tenga soportadas con factura electronica y su pago se haya realizado por medios electrónicos.

INFORMACION Y DOCUMENTOS A LA MANO PARA LA ELABORACION DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO GRAVABLE 2023.

  • Copia actualizada del RUT.
  • Copia impresa de la declaracion del impuesto a presentada del año 2022 con sus respectivos anexos u hojas de trabajo elaborados para entender los valores diligenciados en el formato de la declaración.
  • Certificados bancarios con corte diciembre 31 de 2023 indispensables para la declaracion del impuesto a la renta. 
  • Certificados de inversiones en acciones o cuotas partes de interés social con el valor de los dividendos y/o participaciones pagados o abonados en cuenta en el año 2023.
  • Estado de cuenta del municipio donde aparezca los avalúos catastrales del año 2023 e impuestos prediales pagados.
  • Las facturas electrónicas de compras de bienes y servicios del año 2023 para efectos de la deducción especial a que tiene derecho,  
  • Certificados de ingresos y retenciones por pagos laborales y otras rentas de trabajo especialmente honorarios y compensaciones por servicios personales.
  • Y toda la demás informacion en relacion con su actividad económica y financiera llevada a cabo en el año 2023.
  • De acuerdo el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023 (Plazos para declarar año 2024), los plazos para su vencimiento en este año 2024 se cumplen entre el 12 de agosto y el 24 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT del declarante.
  • Recuerde la importancia de establecer su condición de residente fiscal en Colombia durante el año 2023, o por el contrario, su condición de NO residente. Para ello basta leer detenidamente las condiciones del artículo 10 del Estatuto Tributario.
  • Si es residente fiscal en Colombia, sea usted nacional o extranjero, declara rentas y patrimonio mundial, es decir, rentas y patrimonio poseídos en Colombia y en el extranjero; en cambio si llega a determinar que no es residente fiscal en Colombia, solo declara las rentas de fuente nacional y el patrimonio poseído en el pais.
  • Recuerde, que si llega a establecer que NO está obligado a presentar la declaración del impuesto a la renta por el año gravable 20223, asi haya estado obligado a declarar en años anteriores, no presente ninguna declaración porque esta no produce efecto legal alguno según articulo 594-2 del Estatuto Tributario; sin embargo, el paragrafo del artículo 6 de este mismo estatuto establece, que se puede presentar voluntariamente y produce efectos legales en el evento que le hayan practicado retenciones en la fuente.  
  • Según Oficio Jurídico Dian No. 0031384 de noviembre 18 de 2015 anota con claridad meridiana, que este parágrafo del artículo 6 del E.T. contempla una excepción a la regla consagrada en la primera parte de este mismo artículo, señalando expresamente, que las declaraciones presentadas por los no obligados a presentarla tienen plenos efectos legales y se someten a las mismas normas para las declaraciones presentadas por los obligados. En este sentido, una declaración que arroje saldo a favor sigue la misma suerte que la presentada por un obligado, y, en consecuencia, otorga derecho a su devolución.

VERIFIQUE SI CUENTA CON EL INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRONICA “IFE”.

  • El 28 de julio de 2020 la Dian expidió la Resolución 000080, a través de la cual, modificando la Resolución 000070 de 2016, crea un nuevo sistema de habilitación del “IFE” basado en el mecanismo de autogeneración, eliminando los pasos de renovación y revocación del anterior sistema, permitiendo de esta forma hacer más ágil dicho instrumento.
  • La Dian ha señalado, que este proceso ha seguido evolucionando expidiendo por ejemplo la Resolución 000139 del 15 de septiembre de 2023 por medio de la cual, se hizo un importante ajuste parcial al texto de la Resolución 000070 de noviembre de 2016.
  • Esta modificación consistió en establecer que los códigos o “claves dinámicas” que la Dian hasta ahora solo enviaba de forma previa al correo electrónico de la persona que utiliza su instrumento de firma electrónica, serán códigos que también se podrán enviar como mensajes de texto al número celular que dicha persona haya decidido mantener reportado en su respectivo RUT.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

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