Por Juan Pablo Liévano
En los ochenta estuvieron de moda los tenis “fast track”. Su nombre evocaba la garantía de correr más rápido, seguro y firmemente. En los parques de diversiones, se creó el sistema “fast track” para que quienes pagaran más, pudieran saltarse la fila.
El “fast track” en la política colombiana era un procedimiento que implicaba saltarse etapas o garantías legislativas, con la excusa de que importantísimas razones de Estado justificaban un proceso rápido para la creación de leyes. Algo así como el permiso que tienen los bomberos y las ambulancias para pasarse los semáforos en rojo, debido a la prioridad y urgencia de sus servicios. Esta vía rápida otorgaba al Gobierno de la época prerrogativas, en perjuicio de las garantías constitucionales. El “fast track” también se justificó con el argumento de que el pueblo decidía sobre él en un plebiscito. Así, el Acto Legislativo de creación establecía que regiría “a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final”. No obstante, a pesar de la derrota del «Sí», el Gobierno de entonces sacó del cubilete el argumento de que la refrendación se podía surtir en el Congreso, lo que aprobó la Corte Constitucional. Lo cierto es que la voluntad popular terminó burlada y se creó un camino institucional inadecuado o «conejo fast track».
Ahora, el Gobierno de turno pretende saltarse nuevamente el debido proceso legislativo para la creación de las leyes, con toda suerte de iniciativas, tales como la modificación de las vigencias futuras y el plan fiscal de mediano plazo, la distribución del sistema general de participaciones, la implementación del acuerdo de paz, la excarcelación de campesinos productores de coca, la optimización y establecimiento de inversiones forzosas en zonas cocaleras, la concesión hereditaria y familiar de zonas selváticas, la reforma agraria y el establecimiento de un sistema único de verdad, justicia y reparación para todos los actores del conflicto, incluyendo paramilitares, militares, guerrilleros, civiles y organizaciones de narcotráfico. Como si todo esto fuera poco, buscaría extender el plazo para la implementación del acuerdo de paz, lo que seguramente contemplaría seguir con las curules gratis para los guerrilleros y las circunscripciones especiales.
Se buscará que los proyectos de ley se tramiten con urgencia, en sesiones conjuntas de las comisiones, e incluso de las plenarias y, además, con una reducción de la ventana para debatir y realizar sugerencias y modificaciones, con la posibilidad, incluso, de aprobaciones a “pupitrazo” y en bloque de los proyectos de ley. Esto es un “golpe duro” a la Constitución en perjuicio de los colombianos, pues no es un simple asunto de formas, sino de garantías constitucionales.
El conejo “fast track” se gestó en el 2016 y, a pesar de que fue negado por el pueblo en el plebiscito, ahora quiere hacer de las suyas. Se pretende usar para coordinar fácilmente el trabajo legislativo, de manera que, a los empellones y mermando las garantías constitucionales, se imponga el anhelado e inconveniente cambio. El asunto es que se le está acabando el tiempo al Gobierno y necesita un mecanismo expedito, aunque este sea injustificado, inadecuado e inconveniente, lo que significaría saltarse la fila, sin garantías, y no correr rápida, segura y firmemente en perjuicio de todos los colombianos.