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Las novedades tributarias no faltan

Jul 30, 2024

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En el presente artículo, abordaremos algunas de las novedades tributarias más relevantes que deben considerarse para la declaración de renta del año gravable 2023 para personas naturales. Entre estos aspectos, destacamos la nueva obligación de presentar las declaraciones de renta, la implementación del nuevo formulario 350 para las retenciones en la fuente, y las recientes actualizaciones en la factura electrónica.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

Estas modificaciones son el resultado de la Ley 2277 de 2022 y los decretos reglamentarios 2229 y 2231 de diciembre de 2023, que impactarán directamente en el proceso de preparación y presentación de las declaraciones tributarias a partir de agosto de 2024. Acompáñenos a desglosar cada uno de estos cambios y a entender cómo pueden influir en sus obligaciones fiscales.

En la prsente columna, vamos a considerar dos o tres aspectos adicionales como novedades tributarias que son:

  1. NUEVAMENTE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO GRAVABLE 2023 PARA PERSONAS NATURALES
  2. EL NUEVO FORMUARIO 350 PARA LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE POR PARTE DE LOS AGENTES RETENEDORES.
  3. NOVEDADES DE LA FACTURA ELECTRONICA

Son muchos los aspectos relevantes que se nos viene a la cabeza para preparar la declaracion del impuesto a la renta del año gravable 2023, porque, insistimos, es la primera declaración  de este impuesto que refleja varios efectos de la Ley 2277 de 2022 y mas ahora en agosto que comienza la jornada de vencimientos, para lo cual, dejanos volver a recordarles, que el gobierno nacional desde diciembre del año pasado expidió dos decretos reglamentarios a tener en cuenta para la preparacion de esta declaración, y son los decretos 2229 y 2231 de diciembre 22 de 2023.

  • El Decreto 2229 se refiere al calendario de vencimientos de las diferentes declaraciones tributarias e informativas a lo largo todo este año 2024 y obviamente contempla varios temas inherentes y pertinentes a las diferentes declaraciones.
  • Y el Decreto 2231 se refiere nada mas ni nada menos a los detalles de los efectos de la Ley 2277 de 2022, especialmente en la determinacion de la renta liquida gravable de la cedula general donde se declaran rentas de trabajo, de capital y no laborales.
Sabe usted cuando es conveniente presentar la declaracion de renta voluntariamente asi no este obligado u obligada a declarar.

Al empezar esta nueva temporada de presentación de declaraciones del impuesto a la renta y complementarios, muchas personas naturales se preguntan:

  1. ¿Será que este año 2023 me obliga nuevamente a presentar declaración de renta? Y tiene en su mente, que la del año gravable 2022 fue su primera declaración presentada porque su vecino es contador, me hizo las cuentas y me dijo que sí me obligaba, me la elaboró y quedo presentada ante la Dian.
  • Otros, o la gran mayoría, no tienen dudas porque siempre han venido presentando declaración de renta por estar obligados. Tienen bienes y reciben rentas.
  • Otros se preguntan, cuales papeles le debo llevar este año a mi contador para la declaracion de renta del año 2023.
  • Otros saben, que no les obliga a declarar porque solamente tiene su casita, su carrito o su moto y sus rentas son pocas.
  • Otros saben que no le obliga a declarar, pero son conscientes, que a sus pocos ingresos el empleador o contratante le practicó retenciones en la fuente en el año 2023.
  1. De entrada, si usted va a declarar por primera vez el año gravable 2023, asegurase de efectuar, en primer lugar, su inscripción en el RUT proceso que se realizará virtualmente en la plataforma web de la Dian.
  • Obtenga su firma electrónica. Este proceso es de autogestión en la plataforma de la DIAN. Es un conjunto de datos que permite firmar electrónicamente un documento identificando al firmante de manera inequívoca dentro de los servicios electrónicos de la DIAN. Está disponible para todos los usuarios inscritos en el RUT.
  • Asesórese bien y recopile toda la información necesaria para soportar la declaración.
  • Si no le obliga a declarar el impuesto a la renta le recomendamos no presentarla porque la norma tributaria establece (Art. 594-2 ET), que las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.
  • Sin embargo, el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012 que modifico el artículo 6 del estatuto tributario, consagró, que las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla y produce efectos legales, lo que significa, que elaborado el borrador de la declaración, si le arroja saldo a favor, puede usted decidir si la presenta o simplemente no la presenta. Si la presenta, puede solicitar inclusive la devolución del saldo a favor o dejarlo ahí quietico para imputarlo a la declaración de renta que llegue a presentar el año siguiente.
Establezca con claridad si cumple con las condiciones para declarar el impuesto a la renta y complementario año gravable 2023.

Le puede interesar: Declaraciones del impuesto a la renta personas naturales año gravable 2023

EL NUEVO FORMUARIO 350 PARA LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE POR PARTE DE LOS AGENTES RETENEDORES.

Con la Resolución 31 del 29 de febrero de 2024 la DIAN prescribe el formulario 350 «Declaración de retenciones en la fuente» para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1º de agosto de 2024. Los tres cambios son los siguientes:

  1. Retención a persona jurídica o natural: Ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le práctica a la persona jurídica o natural.
  2. Compras y ventas: Para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.
  3. Presencia Económica Significativa (PES) por pagos al exterior: Se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.

Adicionalmente a los tres cambios anteriores, el sistema de la DIAN registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará el diligenciamiento por parte de los usuarios. Si los usuarios necesitan hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia y no utilizar la nueva versión.

NOVEDADES DE LA FACTURA ELECTRONICA.

La DIAN mediante Concepto 440011620 del 13 de junio de 2024 realiza una adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022, sobre la obligación de facturar. Este concepto adiciona el numeral 1.2.2.2 al descriptor 1.1.2 sobre «Sujetos obligados a facturar».

Señala, que todos los comerciantes deben expedir factura de venta o documento equivalente en todas las operaciones de venta y prestación de servicios a menos que se encuentren expresamente exceptuados según el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023.

También menciona, que los comerciantes son sujetos obligados a facturar, pero se exceptúan aquellos que no son responsables del IVA, del INC (Impuesto nacional al consumo) de restaurantes y bares o que están contemplados en las excepciones del artículo 8 de la Resolución 000165 del 2023.  Por lo mismo, los comerciantes que no cumplan con estas excepciones deben emitir factura de venta o documento equivalente en sus transacciones.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

Entre estos aspectos, destacamos la nueva obligación de presentar las declaraciones de renta, la implementación del nuevo formulario 350 para las retenciones en la fuente, y las recientes actualizaciones en la factura electrónica.

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