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Consejo de Estado terminó pleito laboral en la Carmen Emilia Ospina

Ago 10, 2024

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La ESE deberá sufragar a Piedad Joven Aroca los salarios dejados de pagar y las prestaciones sociales. Esta cuantiosa suma fue ratificada por el máximo tribunal de lo contencioso.

Diario del Huila, Investigación

Carlos Andrés Pérez Trujillo

La señora Piedad Joven Aroca y la Empresa Social del Estado (ESE) Carmen Emilia Ospina de Neiva, celebraron contratos de prestación de servicios entre el 2014 y 2016, sin embargo, se configuró un contrato realidad no declarado que hasta ahora la justicia laboral dejó en firme.

Joven Aroca tenía como funciones “prestar servicios como auxiliar administrativa imagenología – ecografías”. Sin embargo, al percatarse que se había configurado un contrato realidad, decidió hacer la solicitud del pago de sus salario y prestaciones, pero la empresa se negó a conceder lo que pedía (oficios No. 01-GER002766-S-2018 del 29 de mayo de 2018; No. 01-GER003717-S-2018 del 17 de julio de 2018; y No. 01-CTR-005578-S-2018 del 9 de octubre de 2018).

Ante esta decisión de la ESE Joven Aroca interpuso una demanda de “nulidad y restablecimiento del derecho” en la que solicitó declarar la nulidad de los oficios en los que se negó su solicitud. En consecuencia, pidió reconocer la existencia de una relación laboral y ordenar el pago de las prestaciones sociales a su favor.

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Sin ningún problema el proceso llegó al Juzgado Sexto Administrativo de Neiva. Allí, esta autoridad judicial profirió sentencia el 15 de enero de 2020, negando las pretensiones de la demanda, es decir, la configuración del contrato realidad, porque consideró que no se acreditó el elemento de la subordinación.

Este juez de primera instancia consideró que, de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, no se acreditó los elementos que permitieran generar el convencimiento de que la demandante se encontraba sometida a instrucción u órdenes de otros.

Según este despacho, porque su función era realizar transcripciones del lenguaje verbal a escrito de manera autónoma, “ya que la labor que desempeñaba no dependía de terceras personas”.

La apelación

Contra la decisión del Juzgado Sexto Administrativo de Neiva la señora Joven Aroca interpuso recurso de apelación, mecanismo que fue resulto por el Tribunal Administrativo del Huila en sentencia del 7 de noviembre de 2023.

En esa providencia se revocó la decisión de primera instancia y se declaró la existencia de la relación laboral en la ejecución de los contratos de prestación de servicios entre la señora Joven Araca y la ESE Carmen Emilia Ospina.

Por lo tanto, el Tribunal Administrativo condenó a la demandada a pagar a favor de la señora Joven Aroca, a título de indemnización, los salarios dejados de pagar y las prestaciones sociales que devengan los empleados de planta en un cargo equivalente.

Lo que dijo el Tribunal

En este sentido el Tribunal declaró la relación laboral entre las partes, y en consecuencia negó los oficios proferidos por la ESE donde negó los salarios y prestaciones sociales de Joven Aroca.

En ese sentido, condenó a la ESE al pago de salarios en enero de 2015 y las prestaciones sociales a que se tiene derecho y que devengan los demás empleados de planta, como primas de servicios, Navidad, vacaciones, cesantías etc., que correspondan de manera proporcional al tiempo comprendido entre el 19 de junio de 2014 al 31 de agosto de 2016, las que se deberán tenerse en cuenta para liquidar las otras prestaciones demás retenciones y descuentos de Ley.

Las razones de la decisión

Para justificar su decisión, el Tribunal sostuvo que las actividades para las cuales fue contratada la demandante no se desarrollaron de manera autónoma sino subordinada. Esto, porque conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se demostró que sus coordinadores le exigían el cumplimiento de horario, la presentación oportuna de los informes requeridos y frecuentemente recibía llamadas para rendir cuentas frente a las actividades que realizaba.

La parte condenada solicitó aclaración de la sentencia de segunda instancia al considerar que no fue clara la parte considerativa y resolutiva en relación con el pago de las «prestaciones sociales que devengaba un funcionario de planta en un cargo equivalente». El tribunal accionado decidió no aclarar la sentencia, pues a su juicio lo que se pretendía era reabrir el debate respecto a las prestaciones reconocidas a favor de la demandante.

Lo que dijo el Consejo de Estado

Ante la revocatoria realizada por el Tribunal Administrativo, la ESE presentó tutela ante el Consejo de Estado, sin embargo, esta instancia le negó las pretensiones.

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Para la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) es evidente que lo pretendido por la parte actora “es utilizar este mecanismo de amparo constitucional como una instancia adicional del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Incluso, sus reproches pretenden reabrir una tercera instancia para debatir nuevamente los argumentos que fueron despachados de manera desfavorable por las autoridades judiciales accionada”.

Y agrega: “en garantía de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y del respeto por el precedente judicial, la acción de tutela contra providencias judiciales debe ser rigurosa a la hora de estudiar los requisitos generales de procedibilidad. En específico, cuando se pretenden cuestionar por esta vía las decisiones de los jueces naturales y valoraciones realizadas al acervo probatorio”.

Para el Consejo de Estado este caso es de gran relevancia ya que se “pone de presente que formular un simple desacuerdo con una decisión judicial que le impuso una carga económica, y, sumado a ello, alegar la vulneración de unas garantías fundamentales, no conlleva que el asunto puesto en conocimiento del juez de tutela revista necesariamente relevancia constitucional. En estos asuntos, se requiere que en el escrito inicial medie un ejercicio argumentativo que permita entrever que la controversia gira en torno al alcance, contenido o goce de un derecho fundamental. En este caso la parte acota se limitó a señalar los derechos fundamentales que considera vulnerado sin explicar la forma o manera en que dichas garantías fueron desconocidas”.

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