En esta columna exploraremos las últimas novedades tributarias que impactan a los contribuyentes en Colombia. Analizaremos las recientes resoluciones emitidas por la DIAN, las cuales introducen cambios significativos en los procedimientos de devolución de saldos a favor, la implementación de documentos equivalentes electrónicos y las modificaciones en el instructivo del formulario 210 para la declaración del impuesto a la renta de personas naturales.
DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.
En la presente columna, vamos a considerar tres temas como novedades tributarias.
- Resolucion No. 000117 julio 30 de 2024. Por el cual se establece el sistema de devolución que opera de oficio de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto a la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales a partir del año gravable 2023.
- Resolución No. 000119 julio 30 de 2024. Por medio de la cual modifica la Resolución 000165 de noviembre 1° de 2023 que desarrolló el sistema de facturación electronica.
- Resolucion 0000120 de julio 31 de 2024. Por medio de la cual modifica instructivo del formulario 210 -declaracion del impuesto a la renta de las personas naturales por el año gravale 2023.
- Por ultimo, vamos a recordar las deduccions especiales en el impuesto a la renta.
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DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR QUE OPERA DE OFICIO
-QUE MARAVILLA-
Saben ustedes estimados lectores desde cuando el legislador tributario habia establecido o autorizado para que la Dian estableciera un sistema especial que opere de oficio de devolución de saldos a favor en las declaraciones del impuesto a la renta de personas naturales? . Pues nada mas ni nada menos que desde la Ley 383 de 1997 (inciso 2 articulo 851 del estatuto tributario), y solo hasta ahora la Dian (27 años después) lo viene a implantar por primera vez. Pero bueno mas tarde que nunca.
Según la citada resolución de la Dirección general de la Dian, el procedimiento es el siguiente:
- Debe corresponder solo a partir de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesrto a la renta de las personas naturales presentadas por el año gravable 2023 y siguientes mediante el formulario 210.
- Va a operar mediante el sistema informatico establecido por la Dian en su plataforma vitual con previo analisis de su procedencia.
- Las personas naturales de manera voluntaria deben optar por acceder al sistema de devolución que opera de oficio y asi manifestarlo expresamente al momento de presentar la declaración del impuesto a la renta, para lo cual, el sistema informativo desplegará una pregunta donde podrá aceptar o no la devolución que opera de oficio.
- Aquellos declarantes que manifiesten no estar de acuerdo con este sistema de devolución de oficio, podran solicitar la devolución del saldo a favor siguiendo el procedimiento y terminos ordinarios tradicionales.
- La devolución que opera de oficio aplica para los contribuyentes personas naturales residentes en el pais que cumplan con los siguientes requisitos, los cuales, estan orientados a permitir la realización inmediata de la devolución de los saldos a favor
- El saldo a favor corresponde al liquidado en la declaración inicial del impuesto a la renta y complementario del periodo gravable 2023 y siguientes en el formulario 210
- El saldo a favor liquidado y que será objeto de devolución que opera de oficio, debe haberse generado en la declaración de renta presentada, es decir, no opera cuando obedezca a imputaciones de saldos a favor de periodos gravables anteriores.
- La declaración del impuesto a la renta y complementario debe presentarse en forma oportuna dentro de los plazos establecidos y no haber sido objeto de corrección.
- Tener actualizado el RUT y no tener registrados en el estado actual los codigos 18 (Sucesión ilíquida), 19 (Sucesión liquidada) y 87 (Persona natural fallecida reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil).
- No tener obligaciones pendientes de pago por concepto de impuestos administrados por la Dian
- Que no haya registrado en la declaración del impuesto a la renta y complementario ingresos por dividendos y/o ganancias ocasionales, asi como no haber hecho uso de descuentos tributarios, ni compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidado rentas pasivas -ECE.
- Encontrarse al dia en el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
- No representar un riesgo alto de conformidad con el sistema de analisis de riesgo de la Dian
- Que el saldo a favor objeto de devolución que opera de oficio en la declaración del impuesto a la renta del año 2023 no sea superior a 40 UVT ($1.696.480). Podran aumentarse gradualmente para periodos gravables siguientes de acuerdo con los desarrollos y avances en los sistemas de información que disponga la Dian.
- La Dian dispone de 15 dias habiles siguientes a la aceptación para expedir el acto administrativo que ordena la devolución de oficio y lo hara a la cuenta bancaria que el declarante haya informado.
NUEVOS PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACION DE DOCUMENTOS EQUIVALENTES ELECTRONICOS
La resolucion No. 000119 de julio 30 de 2024 establece nuevos plazos en relación con el documento equivalente electrónico de servicios públicos domiciliarios, el tiquete de transporte de pasajeros y el extracto, los cuales quedarán así:
Documento equivalente electrónico | Fecha máxima de implementación electrónica del documento |
Servicios publicos domiciliarios | 1° de noviembre de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros | 1° de noviembre de 2024 |
El extracto | 1° de noviembre de 2024 |
Además, se corrige la denominación: “Documentos equivalentes, expedidos por las máquinas registradoras con sistema POS” que había definido la Resolución 000165 de 2023 por la denominación “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”
Y la Dian, mediante Resolución No. 000120 del 31 de julio de 2024 modifica el instructivo del Formulario No. 210 -declaración del impuesto a la renta personas naturales residentes, en el sentido, dado que el numeral 1 del artículo 336 del Estatuto Tributario considera los ingresos por todo concepto para la determinación de la renta líquida, se ajustó el instructivo para indicar, que los ingresos provenientes de las rentas pasivas de capital y no laborales hacen parte del cálculo para determinar el límite del 40% de la renta exenta y deducciones especiales imputables.
LAS DEDUCCIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA
DEDUCCIONES GENERALES. Su enfoque temático y jurídico es lo establecido desde hace muchos años en el artículo 107 del Estatuto Tributario con su evolución normativa.
«Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad».
La objetividad y realidad económica de las expresiones causalidad, necesidad y proporcionalidad, es lo que determina su deducibilidad en el impuesto a la renta.
El requisito de causalidad, a instancias del gasto, no exige que durante el periodo gravable se genere un ingreso, sino que exista una relación de causa y efecto, pero no como gasto-ingreso, sino como gasto-actividad, como productividad. (Revista de derecho fiscal María Paula Baptiste González, octubre 26 de 2020).
Los requisitos de necesidad y proporcionalidad de las expensas deben determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en el mismo estatuto tributario.
El Consejo de Estado mediante la Sentencia de Unificación 21329 de 2020, se refirió al preciso entendimiento y alcance del artículo 107 del E.T. y adoptó las siguientes reglas:
Todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo de la actividad productora de renta tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta. Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta. La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta.
DEDUCCIONES ESPECIALES. En cambio, a diferencia de las deducciones generales, su enfoque temático y jurídico parte de premisas especiales, en las cuales, por ejemplo, en algunos casos, no se trata de expensas necesarias, sino que el legislador las ha considerado deducibles así no guarden relacion de causalidad con la actividad productora de renta. En el E.T. encontramos deducciones especiales como las siguientes:
Art. 107-1: Por pagos en atención a clientes, proveedores y empleados. El monto máximo para deducir por la totalidad de estos conceptos es del 1% de los ingresos netos fiscales efectivamente realizados siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas y hagan parte del giro ordinario del negocio.
Art. 107-2 y Decreto 1013 de 2020: Deducción para personas jurídicas por contribuciones a educación en beneficio de los empleados o de los miembros del núcleo familiar. Comprende pagos destinados a programas de becas totales o parciales y de créditos condonables, etc.
Arts. Art. 108-1 y 108-2: Por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. La deducción es del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales, sin exceder por cada persona 610 UVT (oficio Dian No. 080185 de 2005).
Art. 108-4 y Decreto Reglamentario 2046 de 2019: Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones para trabajadores de la empresa.
Art. 108-5 y Decreto Reglamentario 392 de 2021: Por pagos a empleados que sean su primer empleo. Deducción del 120% de los pagos que realicen por concepto de salario en relacion con los empleados que sean menores de 28 años.
Art. 115: Deducción de impuestos pagados. Es deducible el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones que efectivamente se hayan pagado durante el año gravable con excepción del impuesto a la renta y complementarios y el impuesto al patrimonio.
Art. 119: Deducción de intereses sobre prestamos del ICETEX y para adquisición de vivienda.
Art. 125: La donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional solo aplicable solo a las personas jurídicas. Podrá adoptarse como descuento tributario de conformidad con el art. 257 del E.T.
Art. 126-2: Donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D´ Costa y otras entidades sin ánimo de lucro. Es deducible el 125% de las donaciones efectuadas a esta corporación y a las efectuadas a otras entidades.
Art. 126-5: Donaciones para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. Deducible el 30% del valor de las donaciones efectuadas a la «UAE Parques Naturales» con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales.
Arts. 64 y 129: La deducción por obsolescencia de los activos depreciables e inventarios.
Las disminuciones ocurridas en inventarios de fácil destrucción o perdida son deducibles hasta un 3% de la suma del inventario inicial más las compras siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción. Las bajas por obsolescencia completa de activos depreciables, es deducible el costo fiscal menos las deducciones que le hayan sido aplicada, en la parte que no se hubiere cubierto por indemnización o seguros.
Art. 140: Depreciación acelerada para fines fiscales. Se puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el art. 137 del E.T. en un 25% si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcional por fracciones superiores. Debe demostrarse tal hecho y no aplica para bienes inmuebles.
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