Diario del Huila

Ruedan las cabezas

Ago 17, 2024

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ERNESTO CARDOSO CAMACHO

Con este titular de prensa los diarios regionales dan cuenta de los numerosos fallos que en primera instancia, se vienen conociendo proferidos por el Tribunal Administrativo del Huila, en virtud de las demandas que por específicas causales de inhabilidad o de doble militancia, han recaído sobre alcaldes y concejales elegidos en octubre del año anterior, unos a favor y la gran mayoría en contra de los elegidos.

Como bien se sabe, tanto el régimen de inhabilidades como el de doble militancia, tienen origen constitucional y desarrollo legal; en el criterio jurídico y político de garantizar la transparencia, igualdad y moralidad en los procesos electorales; cuya principal responsabilidad se localiza en los candidatos y partidos que otorgan los avales, pero también en el sano propósito de resguardar el derecho constitucional fundamental de participación política establecido en el artículo 40.

Para los integrantes de los organismos judiciales que deben definir las respectivas demandas en estas materias, el criterio jurisprudencial desarrollado desde la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, constituyen elementos ineludibles en las respectivas interpretaciones de los textos legales, donde las llamadas “ sentencias de unificación” y el “precedente” constituyen parámetros de obligatorio cumplimiento.

En estas condiciones es evidente que la tarea de los jueces esta investida de toda la autoridad legal y legitimidad política para que sus decisiones sean acatadas aunque puedan ser discutidas en el desarrollo de las garantías procesales como son los recursos ordinarios, extraordinarios y hasta la tutela contra sentencias judiciales; en casos muy específicos de grosera violación al debido proceso o a interpretaciones sesgadas que afecten el derecho sustancial a ser elegido.

Toda esta introducción es inevitable para entender lo que esta pasando en estas materias.

Lo primero es sin duda alguna que los candidatos tienen la principal responsabilidad de conocer y acatar las prescripciones legales al respecto, pues aquí conviene recordar un principio del derecho según el cual “ la ignorancia de la ley no sirve de excusa “.

Lo segundo, que los partidos que otorgan los avales a los candidatos asumen también su propia responsabilidad legal y ética, dado que en el régimen legal que los soporta, éstos tienen la obligación de verificar los antecedentes de los aspirantes a obtener el aval, donde se incluye el tema de posibles inhabilidades y/o de doble militancia en que puedan estar inmersos.

Lo tercero, es cuando en el debate político o electoral se presume que algún candidato ya inscrito, pueda estar incurso en alguna causal de inhabilidad o de doble militancia, la ley tiene el mecanismo respectivo de carácter administrativo y preventivo para que se revoque su inscripción, acudiendo al Consejo Nacional Electoral que tiene la competencia legal para que por vía  administrativa deba  decidir una solicitud en tal sentido.

Desde luego es necesario reconocer que en ésta última circunstancia de carácter preventivo, el C.N.E en muchas ocasiones no ha salido bien librado en dicha responsabilidad legal, debido a la indiscutible composición política de tal organismo, pues sus 9 magistrados son elegidos por el Congreso en representación de los partidos que allí tienen sus bancadas, hecho que por desgracia conduce a que sus decisiones sean más políticas que jurídicas.

Pues bien. Ya han rodado las cabezas del alcalde de Rivera y de 3 o 4 concejales de Neiva- en primera instancia-, de los que de éstos últimos ha llamado la atención que está en grave peligro la bancada del Centro Democrático en el Concejo de Neiva, pues a sus dos únicos concejales se les ha declarado la nulidad de su elección.

Para quienes votamos como militantes del CD por alguno de los dos concejales involucrados, la preocupación es evidente, dado que en ambos casos se sabía de los riesgos en que estaban inmersos, riesgos de los cuales son responsables ellos mismos pero que no podrán ocultar la responsabilidad de quienes les otorgaron los avales y los inscribieron a sabiendas de ello, en claro oportunismo político muy propio del clientelismo que los caracteriza.

Desde luego habrá que esperar en todos los casos si en la segunda instancia el Consejo de Estado ratifica o confirma los fallos, pero es innegable que en el caso de los dos concejales del C.D los fallos tienen alta probabilidad jurídica de ser confirmados, especialmente en el del Concejal Trujillo Uribe, pues de acuerdo con la sentencia del Tribunal, la causal de inhabilidad es objetiva y allí no cabría excepción alguna.

Al respecto conviene recordar que las inhabilidades son taxativas y de interpretación restrictiva como ha sido la pacífica jurisprudencia constitucional y legal. En tanto que la figura de doble militancia permite cierta dosis de interpretación fáctica en las circunstancias de  modo, tiempo y lugar, que podrían conducir a crear jurisprudencia.

Estos hechos permiten recordar que los partidos no pueden seguir siendo manejados con cierta ligereza y con el propósito de mantener el control mezquino del poder político en quienes otorgan los avales. Una lección mas para la democracia.   

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