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Tribunal deja por fuera de la CCN a Lina Marcela

Ago 27, 2024

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La Sala Segunda de decisión civil familiar laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Neiva, resolvió la acción de tutela interpuesta por Lina Marcela Carrera, quien alegaba vulneración a sus derechos laborales, tras la medida interpuesta por el Juzgado Primero Civil del Circuito quien la suspendió de manera provisional de su cargo como Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila.

DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

En un proceso reciente ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, se ha generado una disputa legal que involucra a la Cámara de Comercio del Huila y la designación de su presidente ejecutivo para el periodo 2023-2027. La controversia surgió a partir de la impugnación de actos de la Junta Directiva de la Cámara, específicamente el nombramiento de Lina Marcela Carrera como presidenta ejecutiva, un cargo que, según los documentos del proceso, ha sido objeto de múltiples cuestionamientos legales.

La situación comenzó cuando Carrera, quien se desempeñaba como directora de Competitividad y Desarrollo Empresarial, fue designada como presidenta ejecutiva. Sin embargo, esta decisión fue impugnada bajo el argumento de que su nombramiento no cumplía con los requisitos establecidos por los estatutos de la Cámara y el Decreto 1074 de 2015, lo que desencadenó un proceso judicial en el que se cuestionó la legalidad de su designación.

El conflicto escaló cuando se solicitó la vinculación de Carrera al proceso judicial en calidad de «tercero de buena fe», una solicitud que fue denegada por el juzgado a pesar de los argumentos presentados por su defensa, quienes alegaban que su clienta debía ser incluida en el proceso debido a su implicación directa en el asunto.

Argumentos de las partes

El principal argumento de la parte demandante se centra en que el proceso de designación de Carrera como presidenta ejecutiva no fue realizado conforme a los estatutos de la Cámara de Comercio, lo que, según ellos, invalida su nombramiento. Por su parte, los defensores de Carrera sostienen que el juzgado no tuvo en cuenta pruebas clave que demuestran que su cliente estaba capacitada y era elegible para el cargo, y que, además, la acción judicial ha sido utilizada como un medio dilatorio para frenar su gestión en la presidencia.

El Juez Primero Civil del Circuito de Neiva había ordenado la suspensión provisional del nombramiento de Lina Marcela Cabrera.

El juzgado, en una decisión provisional, decretó la suspensión de los efectos del nombramiento de Carrera como presidenta ejecutiva, mientras se resuelve el proceso de fondo. Este auto fue impugnado por la defensa, quienes presentaron un recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que no se cumplían los requisitos para tal medida cautelar.

El rol del juez constitucional

El caso también plantea interrogantes sobre el rol del juez constitucional en procesos que aún están en curso. Según lo expuesto en el expediente, la intervención del juez constitucional en este tipo de casos está limitada, ya que la tutela no debe ser utilizada como un mecanismo alternativo para resolver disputas que deben ser tratadas dentro del proceso judicial ordinario. En este sentido, se ha enfatizado que la acción de tutela contra providencias judiciales no pretende sustituir al juez natural ni reabrir debates que ya están siendo tratados en otras instancias.

El conflicto en la Cámara de Comercio del Huila sigue en curso, con varias cuestiones jurídicas aún por resolver. La situación pone de manifiesto las complejidades legales que pueden surgir en la administración de instituciones públicas y privadas, así como la importancia de cumplir estrictamente con los estatutos y regulaciones vigentes en los procesos de designación de altos cargos.

Este caso también subraya la importancia del respeto a los procesos judiciales y la limitación de los mecanismos constitucionales, como la tutela, a los casos en los que realmente se vulneren derechos fundamentales de manera grave e irremediable. La resolución final del caso establecerá un precedente importante para futuros conflictos similares dentro de la jurisdicción colombiana.

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El fallo

En el fallo las magistradas Clara Leticia Niño, Luz Dary Ortega y Gilma Leticia Parada, resolvieron “DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela invocada por la señora Lina Marcela Carrera, por la ausencia del presupuesto de subsidiariedad, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”.

Por lo que Lina Marcela deberá esperar que se surta el proceso dentro de los tiempos y recursos del proceso actual. Mientras deberá permanecer apartada de su cargo como como Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila.

Salvamento al Voto

Adicional al fallo de tutela emitido por el Tribunal, la magistrada Luz Dary Ortega Ortiz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva emitió un salvamento al voto en relación con una acción de tutela presentada por Lina Marcela Carrera contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva.

Puntos clave del salvamento de voto:

  1. Improcedencia de la Tutela: La magistrada considera que la tutela debe ser declarada improcedente debido a la ausencia de legitimación en la causa por activa. Carrera no fue vinculada como parte o tercero en el proceso de impugnación de actos de asamblea que está siendo cuestionado, lo que significa que no tiene el derecho de presentar la tutela en su propia defensa.
  2. Legitimación en la Causa: La magistrada observa que Lina Marcela Carrera presentó la tutela en su calidad de persona natural y no como representante legal de la Cámara de Comercio del Huila. Esto, según la magistrada, es un error, ya que Carrera no está reconocida como parte interesada en el proceso que motivó la tutela.
  3. Criterio de la Corte Suprema de Justicia: El documento cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, indicando que un tercero ajeno al proceso judicial no tiene derecho a interponer una acción de tutela contra decisiones judiciales, ya que este recurso está reservado para aquellos que son parte del proceso y cuyos derechos fundamentales se ven afectados.
  4. Conclusión: La magistrada concluye que la tutela no debería proceder debido a la falta de legitimación de Lina Marcela Carrera en el proceso, y que este motivo debería ser suficiente para declarar la improcedencia del recurso.

El salvamento de voto es una manifestación formal de desacuerdo con la decisión mayoritaria en el tribunal y argumenta que la acción de tutela interpuesta por Carrera carece de fundamento legal.

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