Tras la expedición de la Circular Externa No 0557 del 20 de agosto de 2024 por parte del Ministerio de Transporte, se establece estrictas normativas para garantizar la seguridad de los menores de edad durante sus viajes.
La venta de tiquetes, las condiciones en las que viajan los menores, así como su protección cuando lo hacen sin acompañante, son algunos de los aspectos en los que la Entidad está concentrando sus esfuerzos. Estas medidas buscan no solo asegurar un viaje seguro, sino también prevenir situaciones de explotación y otros riesgos que puedan afectar a los niños, niñas y adolescentes.
Dentro de las instrucciones que las empresas deben seguir, se destacan:
Verificar la venta y expedición de tiquetes a menores que viajan con o sin acompañante.
Garantizar que los niños y adolescentes viajen bajo condiciones seguras, ya sea con un adulto responsable o bajo la responsabilidad de la empresa de transporte.
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Implementar medidas de cuidado especiales para menores que viajan sin la compañía de un adulto.
Asegurar la accesibilidad y condiciones adecuadas para menores en situación de discapacidad.
Denunciar situaciones de riesgo que pongan en peligro la integridad de los menores.
Herramientas de acompañamiento
La Superintendencia ha facilitado un modelo de autorización que los transportadores pueden utilizar cuando un menor viaja solo o acompañado por un adulto distinto a sus padres o tutores legales. Este formulario debe cumplir con los lineamientos establecidos en la normativa.
Además, la entidad ha lanzado la campaña #TransporteDeMenores, con la cual socializa las disposiciones emitidas por el Ministerio de Transporte. A través de esta estrategia, las empresas transportadoras, terminales y autoridades de tránsito pueden acceder a un completo ABC sobre sus obligaciones en el transporte de menores.
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