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¿Por qué los militares no pagarán un ‘falso positivo’ ocurrido en Gigante?

Oct 5, 2024

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Luego de dos condenas administrativas contra la Nación (Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva y la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Huila), el Ejército repitió contra los responsables del crimen, lo curioso es que los excluyeron de la responsabilidad económica. Una apelación está en curso en el Consejo de Estado.

Diario del Huila, Investigación

Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

Hace 12 años se profirió la primera condena penal contra el capitán José Elmer Moreno Moreno, por la muerte del campesino José Néstor Rivera Gutiérrez, ocurrida en su propia finca “Piedrahita” de la vereda Peñalosa en Gigante, centro del Huila.

Cinco años después, en segunda instancia, fueron condenados los soldados Eduaime Gaitán Patiño, Rodrigo Galindo Herrera y Mauricio Cubillos Luna, quienes habían sido absueltos, curiosamente, en primera instancia. La multa que acompañaba la pena principal de 31 años de cárcel, era la del pago de $1.845 millones.

Adicional a lo anterior, el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva y la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Huila, ya habían declarado administrativamente responsable a la Nación por este crimen. Pese a esto, en días pasados el mismo Tribunal -Sala de Decisión 5- negó las pretensiones de la demanda que interpuso el Ejército y buscaba (a través de la figura de la Repetición), que los uniformados pagaran a la Nación el daño que habían cometido y que a su vez tuvo que pagarse a la familia del erario.

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Las razones del Tribunal

Ante la condena administrativa, el Ejército repitió contra los implicados en este crimen con el fin de recuperar estos dineros que salieron del erario.

La demanda de repetición surtió efecto en  el Tribunal Administrativo del Huila, quien consideró  que no debían pagar los implicados en el crimen, ya que ellos no se acreditaron como “agentes del Estado”.

“Para la Sala, las anteriores manifestaciones no son de recibo, pues la Ley 678 de 2001 establece como carga y requisito de prosperidad de la acción de repetición, la acreditación de la calidad de agentes estatales de los demandados; justamente porque, en la imposición de una responsabilidad de tipo subjetivo como la que se reclama, no es viable aplicar criterios de manera objetiva, ni asumir –como se pretende– que quien acude a la jurisdicción está en lo correcto, simplemente porque la entidad “no repetiría de no haber sido militares para el momento de los hechos”.

Para el Tribunal en el expediente no se observa documental o prueba alguna que acredite la calidad de agentes del Estado que ostentaban los demandados para la época de los hechos. Sobre el particular, al inadmitir la demanda en auto del 13 de enero de 2022, se requirió a la entidad demandante para aportara prueba de tal calidad, “tendiente a identificar desde esta primigenia etapa del proceso, el cumplimiento de uno de los requisitos de procedencia y prosperidad del medio de control incoado”, recuerda este órgano judicial.

Cuando el Ejército saneó  la demanda, manifestó que lo requerido por el despacho ponente: “[…] se acredito con el expediente administrativo y en las investigaciones penales, incluso no debe existir duda de ello pues el comité de conciliación no repetiría de no haber sido militares para el momento de los hechos, incluso la condena penal al suboficial a cargo del operativo acredita que los involucrados eran personal militar del ejército. En ese sentido, solicito no poner en duda la calidad militar de los señores aquí demandados, es decir, que para la fecha de los hechos eran militares activos, pues es distinta su calidad a su grado de participación, y su participación en los hechos esta acreditada con el oficio de la fiscalía donde señala que todos son parte de la investigación y estos hechos precisamente como fue de público conocimiento se derivaron de la acción del ejército, lo que derivo la demanda contenciosa administrativa y la condena a nuestra entidad, es decir, que es clara su calidad de militar, lo que si se admite es no tener claridad en el grado de participación pues el accionar de cada uno ya es un tema que solo en la parte penal y disciplinaria pudo concluirse”.

No aportaron pruebas

Según el Tribunal, el Ministerio de Defensa (Ejército), pese a la gravedad de los hechos que en la demanda se atribuye a los presuntos ex agentes estatales, “no aportó ningún medio de convicción tendiente a acreditar la conducta dolosa o gravemente culposa de los aquí accionados; ni siquiera obra prueba de las investigaciones penales o disciplinarias adelantadas, de las cuales pueda extraerse la comisión de una conducta a título de dolo o culpa grave, en aras de aplicar las presunciones previstas en los artículos 5° y 6° de la Ley 678 de 2001”.

Ante esta situación, el Tribunal concluyó que debía negar las pretensiones de la demanda, pues no obra prueba alguna “frente a la calidad de los demandados, ni respecto de la conducta presuntamente desplegada por ellos; que permita a esta Colegiatura analizar si su actuar fue doloso o gravemente culposo, y si en razón ello, les resulta atribuible la responsabilidad patrimonial por la que se demanda”.

Ante esta situación el Ejército presentó un recurso de apelación que acaba de ser validado por el Consejo de Estado. En los próximos meses se sabrá si las personas responsables de este hecho los hallarán responsables fiscalmente de este hecho.

El día del crimen

El crimen del campesino José Néstor Rivera Gutiérrez, se cometió en 2006 en Gigante. Según  el acervo probatorio, los militares llegaron encapuchados, lo vigilaron desde la madrugada cuando salió a abonar su cultivo y posteriormente lo asesinaron, y posteriormente, lo presentaron como guerrillero.

Según los registros militares esta operación se denominó ‘operación Macaco’ y debía ejecutarse en desarrollo de las operaciones en la región de Tres Esquinas, pero terminó en un ‘falso positivo’.

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Inicialmente los absolvieron

Luego de que se conocieron los hechos la Fiscalía 21 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Garzón. Así, por competencia lo asumió la Fiscalía 45 Especializada de Derechos Humanos.

En consecuencia, el 28 de enero de 2010 se resolvió la situación de los militares implicados en este crimen: fueron detenidos de manera preventiva. Más adelante, pese a los testimonios el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón profirió sentencia absolutoria el 24 de mayo de 2014.

Las razones de este despacho se sustentaron en que las pruebas presentadas no arrojaban la certeza de responsabilidad penal de los indiciados; además, indicó que la presencia de las tropas en el sitio del ‘falso positivo’ se debió a una orden legítima.

Aunque inicialmente se dijo que obedecía a una orden legítima, luego, el mismo despacho, señaló que no existía una evidencia que probara que los militares que dispararon a José Néstor Rivera Gutiérrez, tenían una orden del comandante de la patrulla, teniente José Elmer Moreno. De esta manera los eximió de responsabilidad a los militares implicados.

En segunda instancia, la medida fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva.  De acuerdo con la Fiscalía, los uniformados juzgados “callaron la verdad para tejer la coartada ideada por el subteniente José Elmer Moreno Moreno”.

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