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Tribunal ordenó reprogramación de audiencia en caso de Uribe

Oct 16, 2024

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El expresidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, ganó una tutela que presentó contra la Juez 44 Penal de Conocimiento de Bogotá, quien lleva su caso por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

El fallo, emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, determinó que se vulneró el derecho a la defensa de Uribe al no otorgarle un plazo suficiente para el descubrimiento probatorio. Como consecuencia, la audiencia preparatoria del juicio ha sido reprogramada para este jueves, 17 de octubre.

La tutela presentada por la defensa de Uribe argumentaba que la jueza no permitió el tiempo necesario para que la defensa revisara y preparara adecuadamente los elementos probatorios. El Tribunal Superior falló a favor del expresidente, reconociendo que la falta de un plazo prudente afectó su derecho al debido proceso. En virtud de este fallo, la audiencia preparatoria del juicio ha sido reprogramada para las 8 de la mañana de este jueves. Además, se han fijado otras fechas para continuar con el proceso: los días 23, 24, 25 y 31 de octubre, así como el 7 y 8 de noviembre.

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Antes de que se dictara el aplazamiento, la Juez 44 había decidido admitir como prueba clave en el juicio las interceptaciones telefónicas entre Uribe y el exrepresentante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma. Dichas interceptaciones fueron realizadas en el marco de una investigación por presunta presión a testigos.

La defensa del expresidente había solicitado que esas interceptaciones fueran excluidas del proceso, alegando que habían sido obtenidas de manera ilegal. Sin embargo, la Fiscalía se opuso, argumentando que las interceptaciones surgieron como un hallazgo casual durante la investigación del escándalo del «cartel de la toga», en el cual se evidenciaba información relevante sobre posibles delitos.

Durante la audiencia, la jueza respaldó la inclusión de estas pruebas, señalando que constituían un «hallazgo imprevisto» que, según fallos previos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y pronunciamientos de la Corte Constitucional, debía ser admitido en el juicio.

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