Pese a que probaron la afectación ante la justicia, el Tribunal Administrativo no les dio la razón por aplicar la “caducidad”. Gentil Rojas Ramírez y Beatriz Moreno Cabrera, pedían $1157 millones a su favor.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
Gentil Rojas Ramírez y Beatriz Moreno Cabrera le pidieron por vía judicial a Emgesa, ahora ENEL Colombia S.A., que les resarciera el presunto daño que les había generado al no pagarles lo que, según ellos, costaba realmente sus predios.
Según su relato, los cinco lotes vendidos en su momento, no valían lo que se les estimó, por lo que los empobrecieron en $1.157.141.530.00. Por esta razón pidieron que actualizaran la suma a nuestros días.
En 2013, Gentil Rojas Ramírez y Beatriz Moreno Cabrera vendieron a EMGESA SAESP varios lotes ubicados en la vereda Matambo, jurisdicción del municipio de Gigante, Huila. La venta se realizó en el marco del proyecto hidroeléctrico «El Quimbo», declarado de utilidad pública por el Ministerio de Minas y Energía.
Los demandantes afirmaron que la empresa no realizó los inventarios de manera adecuada, distorsionó variables clave y utilizó métodos incorrectos para valorar los predios, lo que resultó en un avalúo muy por debajo del justo precio. Por estas razones, solicitaron una compensación económica que ascendía a más de mil millones de pesos, alegando enriquecimiento sin causa.
La defensa de EMGESA
EMGESA argumentó que las pretensiones de los demandantes carecían de fundamento jurídico y probatorio sólido. Según la empresa, no había evidencia que respaldara la afirmación de que se había producido una «lesión enorme» o un enriquecimiento sin causa por parte de la empresa.
La defensa destacó que la valoración de los terrenos se realizó de manera correcta y conforme a la ley. Además, indicaron que se siguió una metodología técnica establecida por una comisión tripartita, que incluía representantes de la propia empresa, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y de los propietarios de los predios. Este procedimiento fue aprobado por el Ministerio de Minas y Energía, asegurando así la validez del avalúo.
Por otro lado, también enfatizó que la venta de los terrenos fue un proceso voluntario por parte de los propietarios. La empresa ofreció la opción de compra y les permitió a los propietarios decidir si aceptaban o no la oferta. De no haber aceptado, la alternativa habría sido el inicio de un proceso de expropiación. Sin embargo, los demandantes optaron por vender sus terrenos directamente a EMGESA, lo cual, según la empresa, demuestra que no hubo coacción ni presión indebida durante la negociación.
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Uno de los ejes de la defensa fue la invocación de la excepción de caducidad. Para EMGESA la acción de los demandantes había caducado, ya que, según la legislación vigente (artículo 164 del CPACA), el plazo para interponer una demanda de reparación directa es de dos años a partir del momento en que ocurrió el hecho causante del daño.
Decisión del Tribunal
En este caso, el Tribunal concluyó que la firma del contrato de compraventa en diciembre de 2013 fue el momento en que los demandantes tuvieron conocimiento del precio y las condiciones de la transacción, por lo que el plazo para interponer la demanda expiró en diciembre de 2015. La demanda, sin embargo, fue presentada hasta febrero de 2018.
El Tribunal también abordó la solicitud de los demandantes de declarar el caso bajo la jurisdicción ordinaria civil, argumentando que EMGESA, al no ser una entidad pública, no debería ser tratada como tal en un tribunal contencioso administrativo. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, citando decisiones anteriores y jurisprudencia del Consejo de Estado que sostienen que, independientemente de la composición del capital de la empresa, las demandas de responsabilidad extracontractual contra prestadores de servicios públicos deben ser conocidas por la jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El Tribunal reafirmó que EMGESA, a pesar de ser una empresa mixta, operaba bajo el régimen de servicio público y que, por tanto, el litigio debía ser resuelto en esta jurisdicción. Se hizo énfasis en la normativa de la Ley 142 de 1994 y el CPACA que establece que los casos de responsabilidad relacionados con la prestación de servicios públicos corresponden a esta jurisdicción sin importar la naturaleza pública o privada de la entidad demanda.
Caducidad como elemento central
Uno de los puntos centrales de la decisión fue el concepto de caducidad. Según la sentencia, la caducidad es un fenómeno procesal que establece un límite temporal claro para ejercer acciones legales. El propósito de esta normativa es dar certeza y estabilidad jurídica a las partes involucradas. En este caso, el Tribunal señaló que la acción de reparación directa por supuesta lesión enorme debía haber sido ejercida dentro de los dos años posteriores a la firma del contrato.
El Tribunal también subrayó que la caducidad no puede ser superada o ignorada, incluso si se argumenta desconocimiento del daño en su momento. La demanda debía ser presentada en el tiempo estipulado.
La Sala concluyó que las pruebas y argumentos presentados por la parte demandante no lograron desvirtuar la excepción de caducidad planteada por EMGESA. De esta manera, se determinó que la acción legal había prescrito y, en consecuencia, no era posible emitir una decisión sobre el fondo del asunto. Además, reafirmó que no se había demostrado la existencia de irregularidades o coacción.
Por último, la Sala señaló que la ausencia de pruebas claras que acreditan un vicio del consentimiento en la negociación entre las partes refuerza la validez del contrato de compraventa firmado en 2013. Los demandantes, al aceptar las condiciones y firmar el contrato, asumieron voluntariamente el acuerdo, y cualquier controversia debía resolverse dentro del proceso.
Esta sentencia también reafirma la competencia de los tribunales contencioso-administrativos en casos que involucren a empresas de servicios públicos, independientemente de la estructura accionarial de éstas. Esta decisión refuerza la estabilidad jurídica en proyectos de infraestructura de gran escala.
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