POR: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Nuestra Constitución consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y señala que la ley garantizará la participación de las comunidades en las decisiones que puedan afectarlo, por ello, para ciertas empresas económicas, obras públicas, generación eléctrica, etc., se han establecido por ley mecanismos de consulta a las comunidades que puedan verse afectadas.
También es deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. Creo que todos estamos de acuerdo con estas protecciones constitucionales.
Sin embargo, en este momento nos encontramos en una gran encrucijada por el entendimiento que se le viene dando a la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades ancestrales por el actual Gobierno.
Un reciente decreto, el 1275 del 20 de octubre pasado, “Por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades”, confiere inusitadas competencias a las autoridades indígenas en sus territorios; pasan a ser una autoridad ambiental determinante, con la posibilidad de incidir en todos los programas energéticos, de minería, de infraestructura, con gran impacto para el mundo de los negocios y la sostenibilidad económica. He aquí una muestra de hasta que extremos puede llegarse en el tema ambiental.
Señala el artículo 32 del citado Decreto: “Para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y/o comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades”. (Negrilla propia).
Lo primero que llama la atención que se utilice para este propósito un decreto gubernamental, cuando expresamente la Constitución le asigna la competencia al Congreso; pero su contenido es todavía más preocupante que la usurpación de competencias, pues pone en riesgo todo tipo de actividad económica, minera, de infraestructura o de cualquier otra orden que se quiera adelantar en el país, por la sencilla razón de que todo el territorio patrio fue o es de comunidades ancestrales.
En el momento actual, la agenda climática es una de las más importantes desde el punto de vista geopolítico y económico, independientemente de que ideología se tenga; pero no podemos apartarnos de estar en este debate, que repercute en el progreso económico y en las decisiones de todos los inversores en este país. El artículo 79 de la Constitución, le asigna clara competencia al Congreso para que sea el escenario de estas discusiones.