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Corte Constitucional reafirma la urgencia de atención a pacientes con cáncer

Nov 3, 2024

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La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo crucial que prohíbe dilaciones o tratamientos incompletos para pacientes con cáncer, destacando la importancia de garantizar su derecho a la salud. Esta decisión se originó a partir de tutelas interpuestas por tres adultos mayores que denunciaron la falta de atención oportuna por parte de sus entidades prestadoras de salud (EPS), lo que pone de relieve una problemática crítica en el sistema de salud del país.

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El alto tribunal subrayó que el cáncer es una enfermedad que exige una atención continua y eficiente, y cualquier retraso en el tratamiento puede tener consecuencias devastadoras para la salud de los pacientes. La Corte hizo hincapié en que el tratamiento no puede estar sujeto a demoras injustificadas ni ser brindado de manera incompleta. Esta normativa es un recordatorio de que la salud de los pacientes debe ser una prioridad para las EPS.

Uno de los casos más destacados en el fallo fue el de una mujer diagnosticada con cáncer de colon, quien había enfrentado importantes retrasos en la entrega de servicios esenciales para su tratamiento. Esta situación alarmante llevó a la Corte a tomar medidas enérgicas para asegurar que la EPS proporcionara de inmediato los medicamentos y suministros médicos necesarios. La jurisprudencia ha sido clara: la falta de atención oportuna en el tratamiento del cáncer no solo es inaceptable, sino que también representa una violación grave de los derechos fundamentales de los pacientes.

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El fallo se enmarca en la Ley 2360 de 2024, que otorga una protección especial a las personas diagnosticadas con cáncer. La Corte reafirmó que es imperativo que los sistemas de salud operen de manera ágil y efectiva, especialmente en el contexto de enfermedades graves que requieren atención constante. El mensaje es claro: la salud de los pacientes no debe verse comprometida por la burocracia o la ineficiencia en la atención médica.

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