Por: Hugo Fernando Cabrera Ochoa
En esto de la política y a nivel de gobierno, existen simpatiquísimos egos que nacen generalmente el día de la posesión a los cargos, tanto de elección popular, como de nombramiento por parte del ejecutivo, y que menguan luego, en medio de la soledad del poder; en esta época todos se vuelven noblecitos y hasta humildes, no parecen los mismos de antes.
A raíz de un ejercicio desarrollado en cabeza del máximo ejecutivo departamental, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia (artículo 305 – numeral 10), que conllevó a la presentación de 24 demandas o acciones de legalidad en contra de los Planes de Desarrollo de igual número de municipios, entre los que se encuentran: Yaguará; Paicol, Palermo, La Argentina, Elías, Gigante, Pitalito, Nátaga, Rivera, Isnos, Tesalia, Pital, Timaná, Agrado, Íquira, Guadalupe, Neiva, Tarqui; Oporapa, Santa María, Altamira, La Plata, Colombia y Palestina; se generó una gran incomodidad en la administración municipal de Neiva y en el grupo de concejales afectos a la misma, dado que dicha acción perturbó en cierta medida el avance de algunas actividades y proyectos, que requieren de esta carta de navegación.
Según me enteré por una fuente confiable, las demandas de observación que fueron objeto de debate por el denominado, “Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz”, que deben contener los Planes de Desarrollo según la Ley 2272 de 2022 artículo 4, que modificó el artículo 6 de la Ley 418 de 1997, de acuerdo al Departamento Administrativo Jurídico de la gobernación, no se contempló de manera puntual y expresa en algunos de los planes de desarrollo municipales, inclusive el de Neiva.
Frente al argumento presentado por la gobernación, me comentaron que en el Plan de Desarrollo Municipal de Neiva, se articuló (junto con los concejales que así lo solicitaron) la Circular 024 del 26 de abril de 2024, “Lineamientos de Paz para la formulación, aprobación y seguimiento a Planes de Desarrollo Territorial 2024 – 2027” emitida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en los 9 componentes (recomendados) y todos sus literales, con excepción de aquellos que se integran a municipios PDET o Zomac (Neiva no cuenta con esta categorización), y aquellos que son estrictamente del resorte del Gobierno Nacional.
Me dicen que se incluyeron las recomendaciones realizadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), frente a los proyectos sobre las medidas restaurativas que conlleven a la reparación de las víctimas del conflicto armado por parte de comparecientes, en el marco del cumplimiento de los acuerdos de paz firmados en la Habana en el 2016.
Y se tuvieron en cuenta las recomendaciones realizadas por la Unidad para las Victimas, en su documento “Análisis de Incorporación de la Política Pública de Víctimas”, buscando que todas ellas se acogieran a un enfoque sostenible y duradero, y a un enfoque con integración local.
Esto conllevó a un veredicto por parte del Tribunal Administrativo del Huila, que en el acápite “Resuelve”, expresó que: “Primero: Declarar infundada la observación realizada por el departamento del Huila al Acuerdo Municipal No. 004 del 24 de junio de 2024, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal 2024 – 2027, «Acciones para Recuperar Neiva», proferido por el Concejo Municipal de Neiva (H), con fundamento en las consideraciones previamente expuestas.
Todo esto molestó notablemente al alcalde Germán Casagua Bonilla, sin embargo, al final el fallo del Tribunal fue favorable a sus propósitos.