En 2017 interpusieron la demanda, sin embargo, por la falta de claridad entre jueces (competencia), no hay una decisión judicial de fondo. Ahora la Corte Constitucional tiene la última palabra.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
En El Quimbo no cesan las demandas. Una de las múltiples acciones judiciales la interpusieron 27 afectados, tras el otorgamiento de la licencia ambiental que dio vida a este embalse construido en el centro del Huila.
Los afectados acudieron a la jurisdicción administrativa por tratarse de actos administrativos que blindaron este proyecto, sin embargo, luego de múltiples despachos, no hay una decisión de primera instancia.
La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Noveno Administrativo de Neiva el 23 de junio de 2017. Este juzgado, mediante auto del siete de diciembre de 2017, declaró que carecía de jurisdicción para conocer del asunto y ordenó remitirlo a la jurisdicción civil, específicamente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón (Huila).
Lea tambien: Operativos contra la deforestación en el Parque Nacional Natural Cueva de los Guacharos
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón admitió la demanda el 28 de febrero de 2018, pero posteriormente, mediante sentencia del nueve de abril de 2019, negó las pretensiones de algunos demandantes y declaró responsable a Emgesa S.A. E.S.P. (ahora Enel S.A. E.S.P.) por los perjuicios ocasionados a los demás demandantes. Sin embargo, la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Neiva, al conocer la apelación, declaró su falta de jurisdiccion para conocer el proceso, remitiéndolo nuevamente a la jurisdicción administrativa.
Tras el envío del expediente entre jurisdicciones, el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva, mediante auto del 18 de octubre de 2024, declaró la falta de jurisdicción administrativa para conocer del caso, con base únicamente en la composición accionaria actual de Enel S.A. E.S.P., y procedió a remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto negativo de jurisdicciones entre la jurisdicción civil y administrativa.
Este último juzgado en una providencia del primero de noviembre de este año, decidió rechazar de plano por improcedentes los recursos interpuestos contra el auto interlocutorio del 18 de octubre de 2024. Asimismo, remitió nuevamente el expediente a la Corte Constitucional.
Las motivaciones del juzgado
Según expresó el Juzgado Décimo Administrativo conforme al trámite expresamente regulado en los artículos 139 del Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996, una vez un Juez declara la falta de competencia en un proceso y ordena su remisión al que estima competente -como lo hizo en esta oportunidad la Sala Civil, Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -, si el Juez que recibe el proceso pertenece a otra jurisdicción y se declara a su vez sin competencia, éste último tiene el deber y la obligación de enviarlo a la Corte Constitucional (la Corte Constitucional “asume dicha labor en virtud al artículo 14 del Acto Legislativo No. 02 de 2015), con el fin de que dicha Corporación dirima como máxima instancia el conflicto de competencia, como se dispuso en el auto interlocutorio recurrido”.
Por otra parte, aseguró el Juzgado Décimo que “el artículo 139 del Código General del Proceso establece claramente sin lugar a dubitación alguna que, cuando se declare la falta de competencia, “Estas decisiones no admiten recurso.””.
De destrabarse esta acción judicial y de resultar a favor de los demandantes, una cuantiosa cifra tendría que pagar ENEL a todas las personas víctimas.
ENEL salió victorioso
Hace unos días el Tribunal Administrativo del Huila les negó a Gentil Rojas Ramírez y Beatriz Moreno Cabrera las pretensiones de más de $1.157.141.530.00. por los supuestos daños tras la construcción de la represa El Quimbo.
En 2013, Gentil Rojas Ramírez y Beatriz Moreno Cabrera vendieron a EMGESA SAESP varios lotes ubicados en la vereda Matambo, jurisdicción del municipio de Gigante, Huila. La venta se realizó en el marco del proyecto hidroeléctrico «El Quimbo», declarado de utilidad pública por el Ministerio de Minas y Energía.
Le puede interesar: Líderes sociales del Huila asediados por los disidentes
Los demandantes afirmaron que la empresa no realizó los inventarios de manera adecuada, distorsionó variables clave y utilizó métodos incorrectos para valorar los predios, lo que resultó en un avalúo muy por debajo del justo precio. Por estas razones, solicitaron una compensación económica que ascendía a más de mil millones de pesos, alegando enriquecimiento sin causa.
EMGESA argumentó que las pretensiones de los demandantes carecían de fundamento jurídico y probatorio sólido. Según la empresa, no había evidencia que respaldara la afirmación de que se había producido una «lesión enorme» o un enriquecimiento sin causa por parte de la empresa.
La defensa destacó que la valoración de los terrenos se realizó de manera correcta y conforme a la ley. Además, indicaron que se siguió una metodología técnica establecida por una comisión tripartita, que incluía representantes de la propia empresa, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y de los propietarios de los predios. Este procedimiento fue aprobado por el Ministerio de Minas y Energía, asegurando así la validez del avalúo.
Por otro lado, también enfatizó que la venta de los terrenos fue un proceso voluntario por parte de los propietarios. La empresa ofreció la opción de compra y les permitió a los propietarios decidir si aceptaban o no la oferta. De no haber aceptado, la alternativa habría sido el inicio de un proceso de expropiación. Sin embargo, los demandantes optaron por vender sus terrenos directamente a EMGESA, lo cual, según la empresa, demuestra que no hubo coacción ni presión indebida durante la negociación.