La Superintendencia realizó visitas administrativas de inspección los días 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 22 de marzo de 2024 en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC), con el propósito de recaudar información relacionada con el cumplimiento de la normatividad en materia de protección a la libre competencia económica en el marco de la contratación estatal.
En el marco de estas inspecciones, la Superintendencia se encuentra facultada para decretar y practicar pruebas y, en general, para recaudar toda la información conducente que permita la verificación del cumplimiento de las normas del régimen de libre competencia económica en el mercado colombiano. Dentro del ámbito de sus funciones, la Superintendencia igualmente puede solicitar a las personas naturales y jurídicas tanto de derecho público como de derecho privado, el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio, así como el acceso a los equipos de cómputo, móviles y correos electrónicos, que estos requieran para ejercicio de sus funciones
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El proceso de incumplimiento de instrucciones al que se da inicio a través del Pliego de Cargos busca determinar si en el curso de la visita administrativa de inspección, los ahora investigados omitieron el deber de acatar en debida forma las órdenes e instrucciones dadas por la Superintendencia como Autoridad Nacional para la Protección de la Competencia; y con ello, establecer si pudieron obstruir la investigación que se adelanta por parte de esta Entidad en el marco de sus funciones, o no.
Las conductas omisivas objeto de investigación pudieron materializarse al haber desatendido los requerimientos de información, haberse negado a entregar la información almacenada en dispositivos electrónicos y/o no atender las diligencias programadas por la Superintendencia. Estas conductas pudieron impedir u obstaculizar el ejercicio de las facultades de la Superintendencia como Autoridad Nacional para la Protección de la Competencia.
La entidad destaca que la entrega de la información requerida, así como la solicitud de declaración de algunos funcionarios de la RNEC y de acceso a los equipos electrónicos, es esencial para el desarrollo de las competencias de la Entidad y para la adecuada protección de la Libre Competencia.
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