La Corte Constitucional de Colombia ha decidido excluir de la legislación la palabra “estética” en relación con las intervenciones quirúrgicas a animales, lo que implica la prohibición de procedimientos invasivos y dolorosos como la mutilación de orejas y colas en mascotas.
Esta decisión llega tras una demanda presentada en 2024, respaldada por el Ministerio de Ambiente, que buscaba poner fin a las prácticas de maltrato animal bajo la justificación de razones estéticas.
La Corte declaró inexequible el artículo que permitía la modificación de animales por motivos estéticos, y ordenó la eliminación de dicha excepción en la Ley de Protección Animal. Esta normativa establecía que se podían realizar mutilaciones si no existía una razón «técnica, científica, zooprofiláctica o estética». Sin embargo, la Corte argumentó que permitir la mutilación por razones estéticas desprotegía a los animales, ya que estos procedimientos causan sufrimiento y alteran su bienestar, afectando su capacidad de socialización tanto con otros animales como con los seres humanos.
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«Estos actos generan sufrimiento en los animales y pueden afectar la socialización de los individuos tanto con otros de su especie como con los seres humanos», señaló la Corte en un comunicado oficial, subrayando que tales modificaciones no aportan ningún beneficio al bienestar del animal y solo buscan una alteración cosmética.
Este fallo excluye de la prohibición a las prácticas que no involucran tejido vivo, como el corte periódico de uñas o el recorte de pelo en ciertas especies. Es decir, operaciones que no causen dolor ni sufrimiento y que no alteren de manera permanente la anatomía de los animales no serán consideradas maltrato animal.
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