El derecho al agua potable está reconocido como un derecho humano fundamental por varios tratados internacionales y regionales y en el Derecho interno de algunos estados. Por ejemplo, en el 2003, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU así lo hizo aunque implícitamente ya lo había sido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 25) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966 (artículo 11), cuando tratan del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado y a la salud. De esa manera, también en el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6).
Para la mayoría de los estudiosos, el primer reconocimiento explícito del derecho al agua, a nivel internacional, tuvo lugar durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, realizado en Mar del Plata (Argentina) en el año 1977 cuando se afirmó que “todos los pueblos, sea cual sea su estado de desarrollo y su situación económica y social, tienen derecho a un agua potable cuya calidad y cantidad igualen sus necesidades naturales”.
De manera explícita este derecho fue reconocido en la Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, en 1979, y en la Convención de los Derechos del Niño en 1989.
En Latinoamérica, el Protocolo de San Salvador, que completa la Convención Americana de Derechos Humanos, los estados reconocieron que “cada uno tiene derecho de vivir en un medioambiente sano y tener acceso a los servicios públicos de base” (artículo 11, párrafo 1).
Para determinar y ubicar al derecho al agua potable o para consumo humano en Colombia, como un derecho humano fundamental, es necesario partir de la premisa de que, como sucede en otros países, el acceso a ella no solo se logra captándola de sistemas de potabilización, sino accediendo a las fuentes naturales de manera directa. En este último caso, especialmente en el sector rural.
Este es un derecho que trae, como todos los derechos, varias obligaciones. Primera de ellas la de respetar la Constitución y la legislación interna colombiana (la que expide el Congreso de la República), por lo cual los usos abusivos, en desmedro de los derechos colectivos en especial los ambientales, deben rechazarse.
Hay situaciones donde las personas adquieren predios en el sector rural, luego construyen sus casas y luego, exigen las conexiones a las redes de acueductos. ¿Y cumplen con los planes de ordenamiento territorial, cuentan con licencias de urbanismo y construcción, o no afectan las concesiones de agua de los acueductos? ¿No? Eso es ilegal.