DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA
Por: Rolando Monje Gómez
Las fechas para las personas naturales van desde el próximo 10 de agosto hasta el 20 de octubre del 2021. Declarar renta no quiere decir que deba pagar.
El vencimiento para que las personas naturales en Colombia presenten la declaración de renta empezará desde el próximo 10 de agosto e irá hasta el 20 de octubre y el día hasta el que tiene plazo para cumplir con esto dependerá de los últimos 2 dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), que normalmente corresponde a los del documento de identidad.
Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Lo primero que debe tener en cuenta es que declarar renta no quiere decir que deba pagar. El pago, de ser necesario, se define con los resultados que se obtengan de la declaración. También debe contemplar es la Unidad de Valor Tributario (UVT), que fue de $35.607 en 2020 y que es la base para las condiciones de quienes deben declarar renta.
Así las cosas, quienes cumplan con alguno de los siguientes requisitos deben hacerlo: Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
Igualmente, haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020 y ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) también informó sobre los casos en los que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia deben declarar renta.
Quienes hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios por dicha vigencia, en el formulario oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.
Las fechas
Como ya lo comentamos debe tener en cuenta sus dos últimos dígitos de su NIT que conste en el Registro Único Tributario (RUT), «sin tener en cuenta el dígito de verificación».
En este apartado, debe tener en cuenta que la fecha es la límite para que presente su declaración y el pago correspondiente (si aplica), pero puede cumplir con sus compromisos tributarios desde antes.
¿Qué necesita?
Para la declaración de renta del año gravable 2020 debe estar inscrito en el RUT y actualizar la información de ser necesario, tener una cuenta de usuario en la Dian y tener firma electrónica. El RUT es el documento indispensable.
En el caso de tener que declarar renta por el patrimonio que tiene o por sus ingresos, y si quiere aplicar deducciones o descuentos, haga clic aquí para conocer los documentos adicionales que necesita.
Además, sepa que las cédulas para este año son: Cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales), cédula de rentas de pensiones y cédula de rentas de dividendos y participaciones.
¿Cómo declarar?
La propia Dian ha puesto a disposición herramientas para ayudarles a los contribuyentes con sus declaraciones de renta. Hágalo usted mismo es una de ellas, consiste en presentar y hacer la declaración directamente desde el portal web o la app con acompañamiento real, siguiendo una serie de pasos.
También está Ayuda renta, que les permite a los usuarios establecer en el formulario del impuesto a la renta de personas naturales los valores de ingresos y egresos del año gravable y validar la información.
Y está Información exógena o reportada por terceros, con la que los contribuyentes sabrán cuáles operaciones financieras son susceptibles al impuesto a la renta.
Residencia en Colombia
Para efectos tributarios, cómo saber si se es residente en Colombia. El artículo 10 del Estatuto Tributario señala las siguientes condiciones para determinar la residencia para efectos tributarios: Si permanece continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, dentro de un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable. Se considerará que es un residente a partir del segundo año o período gravable.
Si se encuentra, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exento de tributación en el país en el que se encuentra en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
Si es un nacional y durante el respectivo año o periodo gravable: su cónyuge o compañero(a) permanente o los hijos dependientes menores de edad tienen residencia fiscal en el país. El 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional.
El 50% o más de sus bienes son administrados en el país. El 50% o más de tus activos son poseídos en el país. Habiendo sido requerido por la Administración Tributaria para ello, no acredita su condición de residente en el exterior para efectos tributarios.
Si tiene residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. No será residente fiscal si es un nacional que reúna una de las siguientes condiciones: El 50% o más de sus ingresos tienen su fuente en la jurisdicción en la cual tienen su domicilio. El 50% o más de sus activos se encuentran localizados en la jurisdicción en la cual tienen su domicilio.