El Consejo de Estado negó, por improcedente, una acción de tutela mediante la cual se buscaba que se suspendiera el plan nacional de vacunación contra el Covid-19. La acción de tutela, la interpuso un ciudadano contra la Presidencia de la República, los 16 ministerios del Gobierno, el Congreso, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima).
Además, a través de esta tutela se pretendía que la ciudadanía expresara si estaba de acuerdo o no con este mecanismo de inmunización, por medio de una consulta popular y un referendo.
De acuerdo al accionante, estas estas entidades a raíz de la aplicación de las normas legales en las que se funda el plan nacional de vacunación violaron derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad individual, a la autonomía, a la libertad de conciencia, a la salud y a la participación política.
Además, infiere que estas normas limitan la posibilidad de acceder a otras tecnologías y procedimientos médicos alternativos para proteger masivamente a la población frente a la pandemia. Finalmente, sostuvo que la base de datos que se utilizó para ejecutar el plan de vacunación se construyó sin el consentimiento de los titulares de esa información.
Aseguró que ninguna de las vacunas adquiridas para la primera fase se acogió a los protocolos existentes para estos casos, muchos de los cuales fueron eliminados por la emergencia sanitaria. Según él, ello dio lugar a que se exonerara a las farmacéuticas de responsabilidad por el daño eventual que pudieran causar los biológicos a que se autorizara su uso sin la información que habitualmente se exige y a que se omitiera la utilización de otros medicamentos que, para él, son más eficaces y seguros, como la ivermectina y el dióxido de cloro.
El demandante considera que los ciudadanos deben tener la oportunidad de hacer uso de mecanismos de participación democrática para decidir si están de acuerdo o no con la implementación del plan. Para él, es evidente que se debe estudiar la eficacia de otros instrumentos médicos contra la enfermedad y, en ese sentido, señaló que la SIC incurrió en una omisión administrativa al no evaluar los estudios existentes sobre el uso de la ivermectina y el dióxido de cloro y restringiendo su venta y comercialización. Finalmente, aseguró que el uso de tapabocas, geles y medidas de distanciamiento carece de justificación constitucional, pues, para él, sacrifica principios más importantes de los que pretende proteger.
Por esa razón, el actor solicitó, entre otras cosas, que se ordenara suspender el plan nacional de vacunación; que se convocara a una consulta popular para preguntar a los ciudadanos si estaban de acuerdo o no con la llegada de las vacunas al país y que se convocara a un referendo, con el fin de determinar si se estaba de acuerdo o no con la derogatoria de la Ley 2064 del 2020, que declara de interés general esta estrategia de inmunización contra la Covid-19, y la del Decreto 109 del 2021, por medio del cual se estableció el plan nacional de vacunación. También solicitó que se ordenara hacer públicos los contratos firmados por el Gobierno con las farmacéuticas titulares de las vacunas y que se le ordenara al Invima aprobar un estudio ya existente sobre el dióxido de cloro.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la demanda. Según esa corporación judicial, “ninguna de las pretensiones estructuradas superaba el examen de procedibilidad formal propio de la acción de tutela”. Aclaró que ese instrumento jurídico solo puede ser utilizado ante la inexistencia de otros mecanismos de defensa disponibles en el ordenamiento.
El Consejo de Estado ratificó que las pretensiones formuladas por el actor a través de esta demanda son improcedentes. Explicó que tiene a su disposición otros mecanismos de defensa, como la acción pública de inconstitucionalidad, y de ahí que, en este caso, la acción no sea subsidiaria.
La alta corte aclaró que, frente a la solicitud de suspensión del Decreto que establece el plan nacional de vacunación, su formulación e implementación competen exclusivamente al Gobierno y al Congreso. Agregó que la simple radicación de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2064 del 2020, como pretendió hacerlo notar el tutelante, no afecta la presunción de constitucionalidad de la norma y precisó que la convocatoria a la consulta popular y al referendo derogatorio solicitadas por el demandante solo competen al Ejecutivo y a un número determinable de ciudadanos.
“Así, la acción pública de inconstitucionalidad -frente a la Ley 2064 de 2020- y el medio de control de nulidad simple -frente al Decreto 109 de 2021- por virtud de su contenido y el fundamento de la competencia en virtud de la cual se expidió, son las herramientas válidas para la realización del principio de democracia participativa que anima la Constitución y, en el contexto del caso concreto, los mecanismos judiciales idóneos y específicos con que cuenta el actor para suscitar el control de validez y anular, eventualmente, los efectos que, por vicios de inconstitucionalidad o de ilegalidad, se produjeron con su expedición”, dice el fallo.
Por otra parte, el Consejo de Estado sostuvo que esta demanda tampoco procede como mecanismo transitorio de defensa ante la inminencia de un perjuicio irremediable. A su juicio, la supuesta vulneración puede ser superada mediante el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad y el medio de control de nulidad simple, escenarios frente a los cuales el actor dispone de la posibilidad de solicitar medidas cautelares. Además, dice la corporación judicial, el demandante, en ejercicio del libre albedrío, podría decidir abstenerse de participar en esta estrategia de inmunización contra el coronavirus, sin que ello comprometa el goce de otros derechos.
La Sala calificó como poco serias las apreciaciones del actor en torno a la pretendida necesidad de suspender la aplicación de las vacunas, abrogándoles un inexistente componente de obligatoriedad, pues uno de los deberes de los prestadores de servicios de salud frente al plan es informarle al usuario que tiene la posibilidad de decidir libremente si se vacuna o no. Finalmente, la alta corte aclaró que la solicitud tendiente que se publique el contenido de los contratos entre el Gobierno y las farmacéuticas es propia del ejercicio del derecho de petición.
*Información del medio Radio Santa Fe.