Quien puede dudar que la más elemental condición humana implica que así como se tiene derecho a vivir con dignidad también se tiene ese derecho a morir ídem, y por eso la Corte Constitucional levantando la cosa juzgada sobre el tema y ante la inoperancia del Congreso para reglamentarla por razones religiosas que no deberían intervenir en un Estado laico como el nuestro, tuvo que reiterar en reciente fallo ‘’el derecho del sujeto a decidir autónomamente sobre su muerte’’.
El trascendental pronunciamiento se hizo a instancias de una demanda presentada por dos abogados que pedían que se retirara del Código Penal el delito de homicidio por piedad, para que la eutanasia dejara de ser absurdamente un crimen, lo cual no consiguieron quedando la norma en firme pero advirtiendo la Corte, según lo dijo su presidente, Antonio José Lizarazo, que la conducta no puede ser sancionada penalmente, siempre que se quiera acceder al proceso de muerte digna demostrando que en tal condición se presente un intenso dolor, pedir el procedimiento voluntariamente y que sea practicado por un especialista en salud, eliminando la exigencia de padecer una enfermedad terminal, que hacía bien complicada en la práctica su aplicación como que varias personas tuvieron que acudir a la vía judicial para que se ordenara, ante la negativa reiterada de hacerla efectiva.
En suma, ha quedado claro, que los pacientes con enfermedades no terminales que padezcan dolores intensos podrán acceder a la eutanasia terminando así la talanquera inhumana en su aplicación, y si alguien decide libremente que debe aplicársele, la justicia no puede castigar a quienes lo acompañen en esa determinación, aclarando la Corte que ‘’el derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos sino que ‘’abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables que le producen intensos sufrimientos’’.
Con esta sentencia ajustada plenamente al Estado laico, nuestro máximo tribunal en materia de derechos fundamentales, ratificó la voluntad del ser humano a decidir sobre su muerte sin injerencia religiosa alguna, agregando que no solo en situación terminal se puede acceder a ella, sino cuando se padezca una intenso e insoportable dolor incompatible con la idea de una vida digna, aceptando el humano argumento del Colegio Médico Colombiano, que para pacientes en determinadas condiciones de extremo dolor ‘’la negación de la eutanasia aun con la continuidad de los cuidados paliativos, sería la negación de sus derechos a la dignidad de vivir y morir, y a la solidaridad humana’’.
Escolio. Y hablando de dignidad, el Congreso de la República acaba de elegir dignatarios a hijos y hermanos de personas condenadas por graves delitos, que confirma que muy poco importa la dignidad en una corporación contaminada que solo le interesa cumplir con los pactos políticos, así sean oscuros y arrasen con lo poco que le queda de credibilidad.