Hoy celebramos en Colombia un año más de haber sucedido la decisiva batalla del Puente de Boyacá, hecho crucial, junto a otros, pero este definitivo en el campo militar, para la libertad del pueblo americano de la opresión española.
Se dirá entonces que nada se relaciona estas efemérides con el título de esta columna. Creemos en cambio, que como quiera que lo que existe en los procesos de liberación y autonomía de los pueblos, es mantener la raigambre del pueblo con un territorio y por eso lo destacado de esta fecha para nuestra independencia y soberanía. Pero territorio, límites, soberanía, dominio eminente del Estado y recursos naturales están, en ese orden nos parece, íntimamente relacionados.
El objetivo de protección del medio ambiente parte de una política pública sectorial pero transversal; con el manejo, uso, aprovechamiento, conservación y recuperación de los recursos naturales; el equilibrio de los ecosistemas; la protección de la diversidad biológica y cultural; el desarrollo sostenible; y la calidad de vida del hombre, entendido, como parte integrante de ese mundo natural. Es entendible que es una tarea compleja que requiere de responsabilidades compartidas entre Estado y ciudadanos (art. 8 de la Constitución Política).
Esa política pública, la estrategia nacional para la conservación y recuperación ambiental en este caso, se ejecuta gracias, entre otros aspectos, a una legislación ambiental que ha tenido un importante desarrollo en las últimas décadas, en especial, a partir de la Conferencia Mundial de 1972 realizada en Estocolmo, cuyos principios se acogen por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente contenido en el Decreto Ley, 2811 de 1974 (que se constituyó en uno de los primeros esfuerzos en Iberoamérica para expedir una normatividad integral sobre el medio ambiente). Código que se enmarcó en unos principios que hoy se han expandido gracias a la Ley 99 de 1993 (que incorpora expresa o tácitamente los de las Declaraciones de Estocolmo de 1972 y de Río de Janeiro de 1992, en el Numeral 1 del Artículo 1); e incluso por la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia SU-067 de 1993).
A partir de la Constitución de 1991, dos hechos consolidan en Colombia la intervención estatal en la gestión ambiental: la independencia de la expresión de la política ambiental y su concentración en un solo ente gubernamental, el Ministerio del Ambiente, y la estructuración de una red de entidades con criterio descentralizado, creadas con único fin ecológico que se coordinan bajo el Sistema Nacional Ambiental-SINA.
Libertad, independencia, soberanía, política pública y legislación ambiental sí que están relacionados.