Diario del Huila

La propiedad de las manifestaciones del intelecto

Ago 17, 2021

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Sabiendo con determinación que en nuestro ordenamiento jurídico subyacen normas de carácter constitucional y legal que propenden por la protección de la propiedad privada, se torna relevante decantar un tema que por excelencia atañe a este compendio de derechos y prerrogativas, como lo es la Propiedad Intelectual, o como lo ha definido en palabras sencillas y contundentes la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual- OMPI (WIPO por sus siglas en inglés): “La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente”.

Es así como la Propiedad Intelectual al relacionarse con las creaciones de la mente, tal y como lo ha expresado la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, va dirigida a garantizar la protección de los derechos que nacen de la intelectualidad humana, manifestada en resultados de innovación como lo son: las invenciones, las obras literarias, artísticas y/o científicas, los signos distintivos perceptibles por los sentidos y toda aquella información que dado su grado de importancia deba considerarse como confidencial.

Vistos los productos y/o procesos que pueden obtener el título de protección vía derechos de Propiedad Intelectual, se deben distinguir y clasificar dentro de esta familia del mundo de la ciencia, tecnología e innovación, para comprender a mayor escala su incidencia y como se deben adelantar los procesos de registro ante las entidades correspondientes. Es así como pretendo en esta oportunidad desarraigar términos como “patentar la marca” o “patentar un libro”.

Al ser entonces la Propiedad Intelectual una familia dentro de la sociedad de derechos y garantías que se poseen en el ordenamiento jurídico colombiano, debemos observarla como la cabeza del árbol genealógico en este campo de la innovación y la creatividad, para ver que de ella toman desprendimiento y relevancia individual preceptos como los Derechos de Autor, la Propiedad Industrial y los Derechos de Obtentor sobre Variedades Vegetales.

De la clasificación esgrimida en ese árbol genealógico que se desprende de la Propiedad Intelectual, se generan más ramificaciones en torno a los productos que se protegen dentro de las categorías de derechos expuestas, es así como se determina que los derechos de autor hacen referencia a la protección de las obras de carácter literario, artístico y/o científico, emanadas del intelecto propio y directo de la persona considerada autora. Significa entonces que existe un resguardo más enfocado hacia el sujeto creador de esta clase de obras, motivo por el cual en esta clase de derechos el registro no es obligatorio en la búsqueda de ostentar su titularidad, ya que para ello basta con la simple creación de la obra para reputarse autor de esta.

Por su parte, los derechos de Propiedad Industrial hacen referencia a la protección de los productos, como tal, que a partir del trabajo investigativo, arduo e innovador de la persona o colectivo considerados inventora o inventores, respectivamente, trae consigo la protección de los derechos contemplados en esta categoría y que se encuentran decantados en la norma andina manifestada como Decisión 486 de 2000. Es así como esta categoría propende por la protección de la cosa o manifestación propia de la intelectualidad del inventor, para lo cual se hace indispensable el registro como creador de este compendio de productos y/o procesos.

Finalmente, los Derechos de Obtentor de Nuevas Variedades Vegetales en palabras del área de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia, se prevén como “un sistema sui generis de propiedad intelectual que otorga protección a quienes obtienen una nueva variedad vegetal mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de plantas, a quienes se les denomina obtentor”[1]. Su importancia está dada en el mejoramiento de las variedades vegetales preexistentes, lo que trae consigo auspicio en la calidad y condiciones de vida de las personas que se benefician del consumo y distribución de esta clase de productos.

Es así, como se ha decantado en esta oportunidad las clases y subclases de derechos de Propiedad Intelectual existentes en Colombia, para que desde ya podamos tener certeza que una cosa son los derechos de autor sobre un libro y otra muy distinta la Propiedad Industrial que nace a partir del registro de una patente. Sin embargo, en un próximo post del blog hablaré sobre cada uno de los registros que subyacen de la clasificación expuesta en este momento, para que exista mayor claridad y se siga gestando el amor por esta rama del derecho y de la innovación como tal, al servicio y alcance de todos nosotros.

[1] https://propiedadintelectual.unal.edu.co/acerca-de-pi/obtencion-de-variedades-vegetales/

Juan Sebastián Puentes Moreno

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