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No todos los incrementos se rigen por el salario mínimo

Ene 5, 2021

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Por Rolando Monje

Con el aumento del salario mínimo, los colombianos estamos acostumbrados a que comiencen lo que se conoce como la cascada de alzas de enero, debido a que muchos de los pagos recurrentes están determinados en salarios mínimos, como es el caso de los peajes, el SOAT o el servicio de grúa, también los subsidios de vivienda, el subsidio al desempleo y las indemnizaciones por incapacidad.

Sin embargo, algunos de esos aumentos han cambiado. Desde el primero de enero tanto los copagos de salud como las multas de tránsito, incrementarán su valor de acuerdo con el porcentaje de la inflación en el país, y no con el valor porcentual en que se incrementó el salario mínimo en Colombia, tal y cómo se venía haciendo en años anteriores, así lo confirmó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Desde del 1 de enero de 2021, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente, según indica el artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo.

En los años anteriores los incrementos de estas tarifas, y algunas otras como las de las notarías, subían cada año dependiendo del porcentaje en que aumentaba el salario mínimo, sin embargo, ahora por disposición del artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo, dichos incrementos se harán solo por la inflación causada.

De esta manera, no se tendrá en cuenta el porcentaje con el cual sube el salario mínimo, sino la inflación causada, que, según lo explicado por el Ministro de Trabajo, para este caso será del 1,5%.

Si tiene que hacer algún trámite notarial tenga en cuenta que a partir del primero de enero éstos subieron de precio.

Este sería el primer paso para desmontar los incrementos de multas, tasas, cobros, sanciones y estampillas, que durante años han estado atados al incremento del salario mínimo de país.

Los que se busca definitivamente en Colombia, es que la base para liquidar ese tipo de cosas no sea el salario mínimo, porque suben el salario mínimo, pero le quitan el ingreso al trabajador por otro lado.

Así, los comparendos de tránsito y los copagos estarán sobre el 1,5%, y no sobre el 3,5% del incremento que el Gobierno Nacional hizo para el salario mínimo en el 2021.

El artículo 49 del Plan Nacional, sin embargo, añade en un parágrafo que los cobros que se encuentren ejecutados antes del primero de enero, seguirán determinados con el incremento del salario mínimo del país.

“Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.”, así lo indica el documento del Plan Nacional de Desarrollo.

En cuanto a las tarifas que subirán de acuerdo al incremento del salario mínimo cada vez son menos los ajustes que se realizan en base al SMMLV, pero entre esos están la pensión, y el subsidio al desempleo.

La mínima pensión que se paga en Colombia, de acuerdo con lo establecido por ley, es equivalente a un salario mínimo. Entonces tanto como suba el salario mínimo, sube la mínima pensión que se debe pagar en el país.

Con el inicio del 2021 muchos productos y servicios incrementarán su valor, pero no todos serán con base al 3,5 % que incrementó el salario mínimo, sino por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Los contratos de arrendamiento y los trámites notariales también tendrán este incremento, sin embargo, en el caso del arrendamiento, depende del tiempo que la persona lleve habitando la vivienda y de acuerdo a lo estipulado en el contrato firmado entre las partes.

Por ahora proyectan que el aumento sea de 1,5%, o sea, el poder adquisitivo de un trabajador perdió 1,5 % y eso que aún no se ha recibido el primer pago.

 

 

RECUADRO

¿Cómo se mide la inflación en Colombia?

 

La inflación es un aumento generalizado y sostenido del nivel general de precios de una economía en el tiempo. Es importante tener en cuenta que solo hay inflación cuando se da un aumento en el promedio de los precios de una economía, y no un incremento aislado o temporal en el precio de un solo producto o de un conjunto de productos.

En nuestro país la inflación se mide a través de lo que se denomina índice de precios al consumidor (IPC), que es una medida del costo de vida en una economía a partir de la evolución de los precios de los bienes y servicios que consumen típicamente los hogares; en este sentido, la inflación se debe entender como el promedio ponderado de los cambios de precios del conjunto de bienes y servicios que conforman la canasta del IPC.

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