Para la Corte señaló una persona que padece una enfermedad y quiera acabar con su existencia puede hacerlo, sin que la ley penal castigue a quienes le propicien los medios para hacerlo.
En un texto de 153 páginas, la Corte, reveló los alcances de la decisión que extiende la práctica de la eutanasia a pacientes no terminales en el país, sin que ello constituya un delito.
La Corte señala que en la decisión “la Constitución no privilegia ningún modelo de vida y, en cambio, sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción libre de elegir un modo de muerte digna”, dice la Corte.
Una persona no puede ser obligada a padecer intensamente por un tiempo relativamente corto (muerte próxima), “no resulta justificado que deba quedar obligada a soportarlo por un tiempo mucho más amplio o, en cualquier caso incierto (ausencia de pronóstico de muerte próxima). Sobre la importancia del sufrimiento en el ejercicio del derecho a la muerte digna, la Corporación reiteró que, más allá de las profundas discusiones científicas en torno al dolor y el sufrimiento, “es necesario, para asegurar el goce efectivo del derecho, dar prevalencia a la dimensión subjetiva”.
Aunque los efectos de esta sentencia comenzaron a regir desde el pasado 23 de julio, la Corte Constitucional señaló los detalles de los aspectos que pueden rodear las condiciones en que una persona que padece una enfermedad y quiera acabar con su existencia pueda hacerlo, sin que la ley penal pueda castigar a quienes le propicien los medios para hacerlo.
EL DOCUMENTO
La sala plena de la Corte Constitucional planteó que el problema jurídico es susceptible de abordarse en dos grandes dimensiones: el uso del derecho penal frente a las conductas altruistas que ponen fin o contribuyen a culminar con una vida humana para evitarle sufrimientos profundos e intensos derivados de condiciones de salud extrema; y el acceso al derecho fundamental a morir dignamente.
“Este último es un derecho complejo, que tiene al menos tres importantes proyecciones: los cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico para no extender la vida con mecanismos médicos extremos (en tanto causan también profundo sufrimiento al paciente) y las prestaciones específicas para una muerte en condiciones de dignidad (o eutanásicas)”, concluyó el alto tribunal.