Desde lunes 11 de octubre empezó a correr el término de diez días que le dio la Corte Constitucional al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que reconozca la personería jurídica al movimiento político Colombia Humana liderado por el senador Gustavo Petro.
Esto tras la publicación del fallo de la decisión que se tomó el pasado 16 de septiembre por medio de la cual se le reconoció la personería a este movimiento político.
En la decisión la Corte concluyó que el movimiento si tenía derecho a ese reconocimiento por vía de aplicación del estatuto de oposición, ya que obtuvo la segunda votación en las presidenciales del 2018.
“Excepcionalmente y de forma transitoria, para el caso de las elecciones a la Cámara de Representantes y al Senado de la República de marzo de 2022, en el caso de la personería jurídica que deberá ser reconocida por el CNE, esta autoridad deberá inscribir temporalmente los nombres y símbolos originales de Colombia Humana”, señala la decisión.
La Corte avaló una acción de tutela que presentó Gustavo Petro contra la resolución 3231 del 20 de diciembre del CNE que le había negado ese reconocimiento.
La acción judicial cuestionaba que la decisión del CNE había sido arbitraria pues se tomó sin que se hubiera elevado la petición de reconocimiento.
“Un día antes de vencer su periodo se adelantó a proferir su preconcepto señalando que el Grupo Significativo de Ciudadanos no tenía derecho a la Personería Jurídica”, señaló Petro en su tutela.
En la misma se cuestionaba el argumento del CNE para negar esa personería jurídica indicando que el movimiento “no participó en las elecciones al Congreso del 11 de marzo del 2018”.
Así mismo le dijeron a la Corte que la negativa de la personería jurídica reducía “las posibilidades de ejercer plenamente los derechos políticos en el proceso electoral”