Craso error cometió el juez que dejó en libertad al presunto asesino del teniente de la Policía Nacional, Juan Pablo Vallejo, por supuesta ilegalidad de la captura en flagrancia, fundado en que un patrullero le propinó una patada en el rostro al delincuente, pues una cosa es la legalidad de ese acto y otra, la compulsa de copias que debió hacer para que investigaran al agresor del capturado y también, porque no tuvo en cuenta el amplio prontuario delictivo, los antecedentes por delitos de tentativa de homicidio, porte ilegal de armas, fuga de presos y delitos sexuales, que se sustentaron en la audiencia, que, “por fortuna” se encuentra en cuidados intensivos y así no podrá, por ahora, evadir a la justicia.
El régimen de la libertad, valor más importante que pueda tener una persona, está estrictamente señalado en el Código de Procedimiento Penal, sobre el cual todo juez punitivo debe rezar y orar, y que prescribe claramente que su limitación solamente puede ser autorizada preventivamente por un juez de control de garantías, con carácter excepcional y que sus normas que la rigen solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales.
La finalidad de la restricción de la libertad personal tiene asidero dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena.
Regularmente, en ese régimen de libertad y su limitación, la captura requiere de orden escrita proferida por un juez con las formalidades legales, cuya solicitud debe ser dirigida por el fiscal del caso, debidamente fundamentada en los elementos materiales probatorios, evidencia física o la información pertinente, salvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional en la que el fiscal del caso la ordena directamente cuando en desarrollo de la investigación tenga motivos para inferir que determinada persona ha participado en la conducta investigada, o porque no fue posible obtener inmediatamente orden judicial.
Con la orden judicial, capturada la persona, esta debe ponerse a disposición de un juez en el plazo máximo de treinta y seis horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura para decretar medida de aseguramiento o permitir que el detenido se defienda en libertad (en audiencia de imputación y de imposición de medida) y disponga lo pertinente en relación con el aprehendido.
La orden de captura que expide el juez competente debe contener en forma clara y sucinta los motivos de la misma, el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado o imputado cuya captura se ordena, el número de radicación de la investigación adelantada por la policía judicial y el fiscal que dirige la investigación. Esta tiene una vigencia máxima de seis (6) meses, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario a petición del fiscal correspondiente.
Para el caso de la legalización de la captura del asesino del teniente Vallejo, el juez debió aplicar las reglas procesales establecidas para la llamada “captura en flagrancia” que se configura i) cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito, ii) cuando la persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho o iii) cuando la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él.
Esta captura en flagrancia puede ser ejecutada por cualquier persona común y corriente, quien tiene el deber de conducirla inmediatamente ante una autoridad de policía para su identificación, elaboración del informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura y disponerlo ante la Fiscalía.
Si la captura la hace una autoridad deberá conducir al aprehendido inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia, ante la Fiscalía General de la Nación y ésta, ante un juez de control de garantías, quien analizará en audiencia el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.
Adicionalmente, revisará si la policía judicial cumplió con la plena identificación y registro del capturado con el propósito de constatar capturas anteriores, procesos en curso y antecedentes, y si le leyó sus derechos, que empiezan por i) informarle al capturado del hecho que se le atribuye y que motivó su captura y el funcionario que la ordenó; ii) del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión; iii) del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos; iv) del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible o a ser provisto de un defensor público.
Sin cumplir con estos parámetros de legalidad, el juez adoptó una decisión errónea que no arrojó consecuencias respecto del flagelo de la impunidad, porque el presunto asesino se encuentra grave de salud, pero que no podrá volver a cometer, porque los ojos de la propia justicia ya están puestos sobre él. Como dicen los abuelos: No vaya a ser que termine enjuiciado.