El decreto 0986 de 2021 establece ciertos parámetros para esta temporada en el municipio de Neiva.
Autoridades locales, dieron a conocer el decreto 0986, en el que se estipulan algunas medidas especialmente en temas de seguridad y convivencia que deberán tener en cuenta los neivanos para esta temporada decembrina.
Queda prohibida la venta, fabricación, manipulación o almacenamiento de pólvora. Para esta medida, existe una excepción que rige para el comercio legalmente constituido y autorizado y con documentación exigida para su operación.
Serán permitidos los espectáculos públicos con artículos pirotécnicos bajo el cumplimiento de los requisitos y permisos emitidos por la Secretaría de Gobierno.
El uso o porte de armas de fuego o cortopunzantes, también estará prohibido al igual que las armas de fogueo, neumáticas, traumáticas o relacionadas.
Horario
Establecimientos de comercio ubicados en zona urbana de Neiva, podrán funcionar de 10:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.
Los establecimientos ubicados en los corregimientos, podrán operar de 10:00 a.m. hasta las 1:00 a.m. del día siguiente.
25 de diciembre y 01 de enero, podrán operar hasta las 3:00 a.m.
Las medidas estarán vigentes hasta el próximo 12 de enero de 2022.