Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que se tomen días de descanso por temas de religión.
La Corte Constitucional se pronunció en el caso particular de un hombre que fue despedido por faltar varias veces a su trabajo. El trabajador había solicitado el cambio de su horario laboral para poder cumplir con el Sabbath practicado por fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
Al revisar el caso, la corte dijo que «la medida de cumplimiento inexcusable del horario de trabajo no justifica la restricción del derecho a la práctica del Sabbath».
“Para la Sala de Revisión es claro que, mientras el empleador cuenta con una amplia facultad que le permite hacer ajustes razonables a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se debe prestar el servicio contratado, la práctica del Sabbat demanda de los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día un cumplimiento total e irrestricto de este precepto religioso”, señala la sentencia.
Con información de El Tiempo