Diario del Huila

Vacunación y tutela

Ene 30, 2021

Diario del Huila Inicio 5 Opinión 5 Vacunación y tutela

Jaime Alberto Arrubla

Con ocasión de la acción de tutela que interpuso un médico de Cali para recibir con prioridad la vacuna contra el covid-19, invocando el derecho fundamental a la vida y a la salud, se encendieron las alarmas en el Gobierno por una posible  «proliferación de tutelas» que alteraría el orden establecido del proyectado plan de  vacunación.   Aunque en primera instancia se negó el amparo, por considerar que se vulneraría el derecho a la igualdad, también fundamental, se vislumbró una posible y eventual amenaza que podría derrumbar,  vía acción de tutela, el mencionado plan de vacunación.     El tema  no está cerrado, pues pende del resultado  de la impugnación que se presentó frente a la decisión.    Entendemos que no ha sido la única tutela que se ha  presentado en el mismo sentido.

La realidad es que solo la vacuna eliminará el riesgo latente en la sociedad contra esta pandemia,  que ya cobra bastantes vidas;  y  vemos como en  todo el mundo, aparecen las más sutiles  acciones y maneras para  priorizarse en la vacunación, desde  funcionarios que roban las vacunas para llevarlas a sus familias, hasta actos de corrupción para favorecer a terceros, de los cuales no vamos a estar ajenos.

Estamos seguros que el plan de vacunación del Gobierno está bien concebido y goza de todos los  soportes científicos para la priorización que allí se establece.       Evitar que se presenten tutelas  de personas pretendiendo salirse  de la fila es imposible.   La tutela es un derecho  de las personas que habitan en Colombia para demandar el amparo de sus derechos fundamentales que se ven amenazados por el ejercicio  arbitrario de la autoridad.    Proscribirlo o suspenderlo  no es posible constitucionalmente y por ello no tiene sentido la acción que se ha desplegado por el Gobierno para que no se acuda o no se atiendan tutelas.  La advertencia del Ejecutivo de no acudir a un mecanismo de amparo de derechos para materializar el derecho a la salud, es un contrasentido.       Si el decreto  que contiene el plan de vacunación está bien concebido, se defiende por sí solo y  no tiene por qué prosperar tutela alguna, ni van a ser los jueces los que elaboren la prioridad en la vacunación.

Lo mejor que puede hacerse es difundir y explicar su alcance y las razones del orden de vacunación que allí se establece;  los niveles de riesgo  y la prioridad que es necesaria para los trabajadores  en salud que están más expuestos,  a fin de que los jueces  tengan los elementos de juicio indispensables para tomar sus decisiones.   Lo demás es música celestial;  a la sociedad hay que informarla; la salida de que la confidencialidad  pactada en los contratos de suministro de las vacunas, no permite atender las dudas de la población, no es pertinente.      En una democracia debe primar el interés general y las ramas del poder  público deben colaborarse en obtener tal propósito.    Por ello no le queda al ejecutivo advertir que no se use la tutela;   lo que debe hacer es comunicar adecuadamente y garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos y la independencia del poder judicial.

Tal vez te gustaría leer esto

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, bienvenido(a) al Diario del Huila
¿En qué podemos ayudarte?