La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que negó la solicitud de acreditación de Socorro Carreño y Mónica María Becerra como víctimas en el trámite de sometimiento del exgobernador de Santander, Hugo Aguilar.
La JEP concluyó que las acciones identificadas como victimizantes y los daños descritos por Socorro Carreño Miranda y Mónica María Barrera Carreño carecen de cualquier vínculo con el conflicto armado.
En la solicitud, se argumenta que han sido afectadas por las decisiones de la justicia penal ordinaria en contra del exgobernador de Santander, en sus calidades de suegra y esposa de Aguilar en atención a que son acusadas de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
Sin embargo, los magistrados indicaron que «el conflicto armado no ha sido fuente directa o indirecta de ninguno de los procesos y los consecuentes padecimientos que han vivido».
Así mismo, la Sección de Apelación señaló: «Las circunstancias en las que a Carreño Miranda y Barrera Carreño se les han negado créditos bancarios o se les han cancelado negocios, además de las penurias de salud, económicas o emocionales que describieron a raíz de las investigaciones penales en su contra, son del todo ajenas al conflicto armado y se originan en situaciones personales y familiares alejadas de hechos cuyo conocimiento sea competencia de la JEP».
En su determinación, la Sección de Apelación considera que Carreño Miranda y Barrera Carreño no son víctimas del delito por el que se condenó a Hugo Aguilar y recordó que, por el contrario, han sido acusadas de haberse enriquecido ilícitamente y de coadyuvar para el blanqueamiento de capitales provenientes de actividades delictivas.