Desde que se aprobó la ordenanza que autorizaba a la Universidad Surcolombiana para que recibiera de la gobernación del Huila y de los municipios, los recursos recaudados por la contratación estatal proveniente de la Estampilla Pro Usco, le ha permitido a la Alma Mater tener una importante fuente de ingresos para financiar sus ejes misionales, durante los próximos años.
El presidente Juan Manuel Santos Calderón promulgó la Ley 1814 de 2016, por medio de la cual se adiciona y renueva la estampilla Pro Desarrollo Universidad Surcolombiana, que le permitió autorizar a la Asamblea Departamental para que se ordenara el cobro de la emisión de ésta, logrando unos recursos adicionales para el mantenimiento y la ampliación de la infraestructura física del alma mater, al igual que para la adecuación de ésta, con destino al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado y posgrado. Además, ha contribuido al financiamiento de programas que tiendan a elevar el nivel científico de la misma, dotación de equipos de laboratorios y al fortalecimiento de bibliotecas y la investigación.
Igualmente, los municipios quedan facultados, previa autorización de la duma departamental, para que hagan uso obligatorio de la estampilla que se autoriza para tal efecto.
Pero es absurdo, que el Proyecto de Ordenanza que se encuentra en trámite en la Asamblea Departamental, por medio de la cual se establece que la estampilla Pro-Desarrollo de la Universidad Surcolombiana se modifique su retención para destinar el 20 % al Fondo de Pensiones de la Usco. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del Departamento. Absurdo dicho esperpento jurídico. Estos recursos son sagrados. Así quedó establecido en la Ley Flora. No se pueden cambiar lo establecido en el espíritu de esta norma que tiene unos objetivos precisos y concisos, cuyos recursos son destinados exclusivamente para fortalecer los ejes misionales de la Usco. Las pensiones no forman parte de éstos.
Una supuesta aprobación de esta ordenanza puede acarrear para que se interpongan sendas demandas disciplinarias y penales ante los organismos de control, conociendo los antecedentes que se tienen al interior de la Institución.