Diario del Huila

Visiones de un proceso electoral (I)

May 14, 2022

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Por: Amadeo González Triviño

Hemos vivido unas elecciones que nos han marcado sobre eventuales irregularidades que en su momento parecieran generar sospechas de un fraude procesal, pero que en el fondo deben tener una explicación lógica y contribuir en el esclarecimiento de ese manto de duda generado en forma irresponsable, si tenemos en cuenta que la verdad electoral debe primar sobre todos y cada uno de los mecanismos que puedan enlodar o dificultar el ejercicio del derecho al voto.

Se dijo inicialmente que el preconteo electoral, era el procedimiento que se hacía con posterioridad al cierre electoral, en el cual, luego de hacer el escrutinio mesa a mesa, se pasa a la registraduría local, quien emite telefónicamente por parte de uno de los contratistas del proceso electoral unos resultados primarios, los cuales son recibidos por un call center instalado en Barranquilla, desde donde se va procesando la información nacional de los resultados de la misma y se hacen boletines nacionales “supuestamente consolidados” de dichas elecciones.

Ese preconteo falló. Hubo inconsistencias y no es lo mismo voz a voz o que por mensaje de datos, se difunda una información de esta magnitud, al hecho de que participen muchas personas dictando o transcribiendo la información que se recibe, donde el lenguaje, la idiosincrasia e incluso, la motivación personal de cada grupo de personas, puede incidir finalmente en lo que se informa, lo que se recibe y lo que se plasma en el documento.

Conforme a los conocimientos primarios que hemos obtenido de este proceso era parte del proceso de contratación del Gobierno colombiano donde la Registraduría Nacional del Estado Civil, garante del cumplimiento del ejercicio democrático del voto, tiene responsabilidad y por consiguiente es la receptora de toda clase de elogios o reproches por lo que ha sucedido.

Desafortunadamente, una vez se conocieron los primeros resultados de dicho proceso electoral, algún partido reclamó y pregonaron la ausencia de contabilización de sus votos en forma correcta, y sin lugar a dudas el que venía liderando el proceso como en efecto sucedió, se limitaron a exponer y vociferar y acusar de un fraude que se correspondía por ausencia de una estrategia previa de revisión integral de dichos resultados.

Se revivió esta polémica el día de los escrutinios municipales, situación que tiene que ver con la mecánica electoral propiamente dicha, especialmente por la ausencia de un control efectivo y real tanto de los “testigos electorales” designados por los partidos o candidatos en cada mesa como por ellos mismos, que no cumplieron con su papel y a su vez que desconocían totalmente el procedimiento de reclamación, lo que llevó a que la mayoría de ellas, no fueran atendidas en debida forma, precisamente por ese desconocimiento absoluto de los roles y el papel que debe desempeñar un “testigo electoral”, con apego sin lugar a dudas, a la normatividad vigente en el proceso, como lo es las causales de reclamación, taxativamente señaladas en la Ley, o bien por los mismos escrutadores que fueron exégetas y desconocieron de entrada las peticiones de reconteo de votos que algunos testigos hicieron verbalmente.

Por otro lado, téngase en cuenta que las reclamaciones deben partir inicialmente desde el momento de los escrutinios en cada municipio, donde el testigo electoral o el candidato o su apoderado debidamente reconocido para participar en esa etapa electoral, haga la reclamación y presente pruebas de sus reclamaciones. Hay algo que vale la pena destacar, y es el hecho de que muchos de esos escrutinios, los testigos, apoderados o candidatos, solicitaron recuentos de votos cuando se tenían en esos momentos los votos mismos en dichas instalaciones donde se hacían los escrutinios, y era imposible que se allegara un documento o prueba de que X o Y persona había votado por el candidato o por el movimiento que representaba, y ante la ausencia de una prueba, la mayoría de reclamaciones, por no decir que todas, fueron desechadas de plano, por lo cual, en dicha instancia, no procedían los recursos y los que fueron interpuestos, no fueron tramitados, por expresa disposición legal.

Es hora de una fundamentación de los testigos y apoderados electorales, para que conozcan muy bien su rol y a su vez, para que los escrutadores vayan más allá de las limitaciones que se presenten inicialmente por la tramitomanía de sus exigencias y busquen a toda costa, velar por la verdad electoral. 

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