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Absuelven a Armando Ariza en caso de presuntas irregularidades en contratos

Jun 10, 2022

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DIARIO DEL HUILA, REGIONAL

La Corte Suprema de Justicia absolvió al exdirector de Comfamiliar Huila, Armando Ariza Quintero y a la exgerente de Mediláser, María Cristina Vargas Urazán. Habían sido condenados por presuntas irregularidades en contratos por $1.200 millones en los años 2003 y 2004 con el municipio de Garzón.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 28 de julio de 2021 mediante la cual condenó por primera vez a Armando Aiza Quintero y Maria Cristina Vargas Urazán, como determinadores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En su lugar confirmó la absolución dictada por el juzgado de primera instancia.

En el presente caso, la Fiscalía acusó a Armando Ariza Quintero, quien fungía entonces como representante legal de la Administradora del Régimen Subsidiado –ARS- Cajasalud, y a María Cristina Vargas Urazán, en su momento representante legal de la Institución Prestadora de Servicio de Salud IPS Clínica Medilaser Ltda, por determinar a Clodomiro Rivera Garzón, que para la fecha de los hechos era el alcalde del Municipio de Garzón, a suscribir con el primero el contrato N. 2 del 1 de abril de 2003 para la administración de los recursos de transferencia de la nación al régimen subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del sistema, con vigencia del 1 de abril al 30 de septiembre de 2003, por un valor de $598.940.519.

Dicho contrato, según la Fiscalía, fue adicionado mediante otro sí N. 01 del 11 de octubre de 2003, ampliando el plazo en 2 meses hasta el 30 de noviembre de tal anualidad, así como el valor en la suma de $199.646.855.

Posteriormente se firmó entre las mismas partes el otro sí N. 02 del 1 de diciembre del mismo año, el cual nuevamente aumentó el término, esta vez hasta el 31 de marzo de 2004 y el monto en la suma de $399.293.771.

Culminada la ejecución del contrato, fue liquidado el 13 de mayo de 2004 por quienes en él intervinieron, esto es, Clodomiro Rivera alcalde de Garzón y Armando Ariza representante de la ARS Cajasalud.

Adujo la Fiscalía que la referida contratación, desarrollada durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004 fue realizada sin el lleno de requisitos legales.

Señaló además que la ARS Cajasalud a su vez no contrató con las entidades prestadoras de los servicios de salud pública habilitadas del municipio de Garzón, sino con la IPS Clínica Medilaser representada por María Cristina Vargas (contratos del 1 de noviembre de 2002 y del 1 de enero de 2003 por 2 años), la prestación de servicios de salud  en el régimen subsidiado, con graves vicios de legalidad, máxime si no aparecía habilitada para para sumir tales labores en Garzón y no contaba con la infraestructura para atender el objeto contratado, razón por la cual debió subcontratar con el Hospital Departamental San Vicente de Paul y se le pagó con el Sistema de Unidad de Pago por Capacitación Subsidiada UPCS.

Lo anterior, señaló el ente acusador contrarió los incisos 3 y 4 del artículo 41 del Decreto 050 de 2003 al disponer que en la contratación se señalarán expresamente los servicios que serán prestados en forma directa.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia.

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