Alain Perdomo Herrera
Para el electo presidente Gustavo Petro, hay un asunto que le preocupa desde su campaña a la presidencia de la república; es lo relacionado con la exploración y explotación de hidrocarburos, tema que abordó con una teoría basada en la sustitución de la explotación petrolera por cultivos de aguacates; hipótesis que suscitó todo tipo de comentarios, conjeturas, burlas, sin embargo, Petro se mantenía firme en sus argumentos y sobre todo en su lucha frontal frente al fracking.
El fracking es la técnica de estimulación o fracturamiento hidráulico de la roca para lograr la extracción de este líquido natural. Sobre esta forma de extracción, precisa el programa del nuevo gobierno denominado “Colombia potencia mundial DE LA VIDA”; “que en nuestro gobierno se prohibirán la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, se detendrán los proyectos piloto de fracking y el desarrollo de yacimientos costa afuera”; igualmente en el citado programa, en efecto cita el aguacate, pero no como sustituto de la explotación petrolera, sino como una “forma de asociatividad y cooperativismo en el campo como base del desarrollo agropecuario del país”. Igualmente, Susana Muhamad al conocer su nombramiento como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, precisó que desde su ministerio se opondrá abiertamente a la explotación petrolera a través del fracking.
El fracking en Colombia se encuentra reglamentado por el decreto 3004 de 2013 y la resolución N°. 90341 de 2014, emitidas por el gobierno nacional, normativas que establecen los requerimientos técnicos y procedimientos para la explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales; lo que nos indica que la explotación petrolera a través de este medio es permitida.
Además de legal, seguirá vigente hasta tanto no sean derogadas los actos administrativos que rigen dicha actividad; así dejó en claro la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, máximo Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, en sesión del 7 de julio de 2022, cuando desestimó una demanda que pretendía la nulidad de las normas citadas, que a juicio del demandante permiten la utilización de la técnica del fracking y constituyen un grave riesgo para los recursos naturales, la salud humana, animal y vegetal, reglas que resultan insuficientes y pueden generar a futuro graves consecuencias al medio ambiente, violando los preceptos constitucionales del goce de un ambiente sano y prevención de los factores del deterioro ambiental, debiendo prevalecer el principio de precaución en materia ambiental, según el demandante.
Referido principio, no tiene un fin prohibitivo, lo que hace es un llamado a la acción regulatoria para que las autoridades establezcan los requisitos técnicos que se deben cumplir en esta actividad industrial y comercial, que tenga una incidencia ambiental jurídicamente relevante. También explicó la sala en su sentencia, que frente al principio de precaución las autoridades administrativas tienen el deber de escoger los medios técnicos y operativos en asuntos concretos para alcanzar la finalidad legalmente perseguida; el cual impone que los medios utilizados sean razonables y fundamentados en una investigación científica asociada a los riesgos ambientales y bienes jurídicos protegidos.
Así las cosas, razonable es colegir que para prohibir el fracking en la explotación petrolera, no basta demostrar que se evidencie una errada decisión técnica de la administración o plantear opiniones técnicas frente a la política ambiental adoptada en la regulación. Por el momento tanto el decreto, como la resolución indicadas ya no podrán ser nuevamente demandadas, en el entendido que se profirió una sentencia judicial que hace tránsito a cosa juzgada y solo sería viable haciendo uso de otro mecanismo legal, siempre y cuando se demuestre que las normas que regulan esta actividad sean medidas abiertamente irrazonables, desproporcionadas o arbitrarias, con certeza de las falencias o equivocación en su adopción, o que los actos expedidos por la administración estén enmarcados dentro de las causales de nulidad.
A la luz de las anteriores consideraciones, le queda al nuevo congreso legislar sobre el tema y al presidente Petro reglamentarlo desde su potestad constitucional, por ahora el fracking está permitido, por supuesto solicitando la correspondiente licencia ambiental para llevar a cabo dicha actividad, dependiendo del estudio del impacto ambiental.