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A alistar los bolsillos: ¡Ya llega la prima!

Jun 15, 2021

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DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA

Por: Rolando Monje Gómez

Para el mes de abril de 2021, la tasa de desempleo fue 15,1%, lo que representó una reducción de 4,7 puntos porcentuales comparado con el mismo mes del 2020 (19,8%) y la tasa de ocupación se ubicó en 50,8%, lo que generó un aumento de 9,2 puntos porcentuales comparado con abril de 2020 (41,6%), lo que representan 9’.942.000, personas laboralmente activas, de las cuales 128 son de Neiva.

La prima es una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores vinculados a una empresa mediante un contrato laboral diferente al de prestación de servicios. Corresponde a un pago de 15 días por semestre laborado. Según el Ministerio del Trabajo, con cifras de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), se calcula que cerca de 7,7 millones de colombianos reciben este auxilio.

Teniendo en cuenta el número de personas que tienen un empleo formal, hasta el próximo 30 de junio los empleadores deberán cancelarles la prima de mitad de año que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado.

Vale la pena recordar que desde julio de 2016 la Ley 1788 indica que los empleadores que contraten a personas para realizar trabajos en el hogar deberán pagarles una prima de servicios, lo que no ocurría en años anteriores.

Antes de la reforma, solo los trabajadores de una empresa, con contrato a término fijo, tenían derecho al pago de la prima. Ahora cualquier trabajador con independencia de modalidad de vinculación y de tiempo de servicios debe recibirla.

Desde la implementación de esta ley, todo tipo de trabajador –incluidas las empleadas domésticas– deben recibir prima. La medida también aplica para choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas que con anterioridad a la Ley no tenían derecho por no prestar sus servicios a una empresa.

Cómo se calcula

La fórmula para calcular el valor que debe recibir en el pago de la prima es sencilla. Debido a que esta remuneración se paga semestralmente las cuentas deben hacerse por 180 días laborados. Se debe tomar el salario base, multiplicarlo por el tiempo servido, es decir 180, y dividirlo en 360.

Para aquellas personas que prestan servicios de aseo una vez a la semana, la prima que se debe pagar es de 59.363 pesos, teniendo como base el salario mínimo. En este caso, el cálculo se realiza de la siguiente manera: al salario diario de $ 29.260 (resultado de dividir $ 877.803 / 30) se le suma el auxilio de transporte diario de $ 3.428 (resultado de dividir $ 102.853 / 30) para luego multiplicarlo por 4,33 (semanas que tiene un mes) y dividirlo entre 2, dado que la prima corresponde a 15 días por semestre laborado.

Cuando nos referimos a días trabajados, se incluyen domingos y festivos, es decir, días calendario, 30 por cada mes, en razón que para efectos laborales el mes tiene 30 días.

El mismo procedimiento se puede realizar ajustando los días laborados y el salario diario de cada trabajador particular. Así, si la persona trabaja tres días a la semana, por ejemplo, la cifra inicial del salario diario sumado al auxilio de transporte debe multiplicarse por 12 (días que trabaja al mes).

Si a la fecha de la liquidación de la prima de servicios, el trabajador no lleva el semestre completo trabajado, se hace liquidada proporcionalmente al tiempo laborado en ese periodo. Por ejemplo, si el trabajador ingresa en marzo de 2021, cuando se le liquide la prima de servicios de mitad de año, se tomará en cuenta la fracción transcurrida entre marzo y junio 30.

El trabajador se beneficia con el pago de este incentivo en la medida en que esto hace que la persona gane 14 salarios al año. A los 12 meses trabajados se suman el pago de las cesantías y el de la prima.

Salario base

Para calcular o liquidar la prima de servicios, se toma como base todos los pagos que reciba el trabajador en el respectivo periodo a liquidar, y que constituyan salario.

El salario base para liquidar la prima de servicios es salario como tal del trabajador, más los distintos conceptos remuneratorios como comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Se deben sumar todos los pagos que constituyen salario, y se excluyen los que no constituyen salario y por expresa disposición legal, y aunque no constituye salario, el auxilio de transporte se debe incorporar a la base para el cálculo de la prima de servicios.

Se debe incluir todo pago que tenga como finalidad remunerar al trabajador, y que no constituya salario, ya sea por la naturaleza del pago o por acuerdo entre las partes. Se incluye también dentro de la base para el cálculo de la prima de servicios, los pagos recibidos en especie.

Cómo el trabajador puede tener un salario diferente en cada mes, para reconocer esa situación debe promediar el salario del trabajador en los meses respecto a los cuales se va a liquidar la prima de servicios.

La prima se debe pagar directamente al trabajador, bien puede ser junto con la quincena o mensualidad o en un pago aparte. La ley está dando un plazo preciso, que es el 30 de junio, lo que no hace con el salario, que puede ser en los primeros días del mes siguiente.

Servicios domésticos

Para las personas que prestan el servicios de aseo, transporte, cuidado de niños y arreglos domésticos, entre otros, quienes trabajan una vez a la semana o por días, el pago de la prima se calcula así: se suma el salario mensual base, que deberá ser la suma de todos los días trabajados en el mes, algo que se acuerda con el empleador, con el auxilio de transporte; eso se multiplica por los días de trabajo transcurridos desde la firma del contrato. Ese resultado se divide por dos, ya que el auxilio corresponde a 15 días por semestre laborado.

 

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