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A menor lo sacaron de su casa y el Ejército lo ejecutó

Ene 23, 2023

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El horror de los falsos positivos en el Huila no cesa. Se conoció otra decisión judicial donde un joven fue asesinado por las Fuerza Pública en zona rural del municipio de Tarqui, Huila.

DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN  

Por: CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

El Huila fue uno de los departamentos más afectados por el fenómeno de los ‘falsos positivos’. El caso del menor de edad, Jhon Fredy Molina Cerón, es un ejemplo de esta conducta delictiva del Ejército, probada por sentencia judicial.

El Tribunal Administrativo del Huila en una reciente sentencia condenó al Ministerio de Defensa a pagar una cuantiosa suma de dinero por la muerte de este menor, ocurrida el 25 de mayo de 2008 en la vereda El Porvenir del municipio de Tarqui.

De acuerdo con el relato judicial, siendo las 9:00 p.m. de ese día, cuando el menor Molina Cerón estaba en la casa junto a José Luís Castillo, ya se disponía a dormir cuando los abordaron y les pidieron que los acompañaran. Dicen que desde ese momento no se volvió a conocer sobre su paradero. Sólo se supo de él y su amigo, cuando el batallón Magdalena de Pitalito los reportó como dados de baja.

Fue la época en que se reportaron más muertes extrajudiciales por parte del Ejército. Según lo reportó la familia de la víctima demandante, esta ejecución “tenía como finalidad demostrar resultados y obtener prebendas, en el que las víctimas eran retenidas y reducidas para posteriormente ser ejecutadas siendo un caso más de falso positivo”.

Una decisión adversa

Ante la demanda, el Ministerio de Defensa contestó que tanto Molina como Castillo atacaron con arma de fuego a la Fuerza pública, y como reacción, los uniformados respondieron dándolos de baja.

En este sentido se opuso a todas las declaraciones contra su institución, aduciendo que lo que se narraba no correspondía a hechos reales. Dicen que la culpa fue exclusivamente de las víctimas y que el Ejército hizo uso legítimo de las armas de fuego (legítima defensa).

A esta contestación el abogado de la familia Molina argumentó que el menor de edad no hacía parte de grupos al margen de la ley y que Molina Cerón se encontraba cursando los estudios de bachillerato en el colegio Departamental de la municipalidad.

Adicionalmente reiteraron que un desconocido convenció a los jóvenes de salir a una fiesta, llevándolos a un sitio apartado donde los militares le causaron la muerte, tal como lo indica la señora Sandra Patricia Ordoñez Cerón. “Según lo declarado por la señora Beberly Coello Álvarez, cuñada de Jhon Fredy Molina Cerón, después del velorio, su esposo el señor Segundo Ordoñez, recibió una llamada del Capitán Castañeda quien manifestó que querían conversar de lo sucedido, refiriéndose a un arreglo y de lo manifestado por la señora Flor María Cerón madre del occiso, quien fue citada días después en la iglesia de San Antonio por unos soldados vestidos de civil, quienes no se identificaron y manifestaron saber cómo había sucedido los hechos”.

El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Neiva, mediante la Sentencia del 21 de febrero de 2019, decidió dirimir este pleito con el Estado. Allí le dio la razón al Ejército al afirmar que no se pudo demostrar que los disparos fueran a corta distancia; como también afirmó que las escopetas sí fueron utilizadas por ellos, “frente a la teoría de que las victimas hayan sido presentadas como muertos fuera de combate, expone que queda derruida, si se tiene en cuenta que las heridas de proyectil de arma de fuego no presentan ahumamiento, ni tatuaje periorificiario, lo que descarta que haya sido a corta distancia; que las escopetas se encontraban aptas para disparar y que habían sido disparadas después de su última limpieza y del análisis de residuo de disparo en mano arrojó compatibilidad estadística con los occisos”.

Una ejecución planeada

Lo que se pudo observar es que al menor le pusieron escopetas a su lado y les dispararon a una distancia menor de 15 metros (contrario a lo declarado por los militares).

De acuerdo con el informe de balística, en relación con la muerte de Molina Cerón, los orificios de entrada de los disparos indican que la persona que ejecutó el primer disparo se hallaba al costado izquierdo posterior a la víctima y dándole la espalda al tirador y que el segundo y tercer disparo se hallaba al costado derecho anterior y en una posición más baja y de lado al tirador y que los cuerpos recibieron los impactos cuando se hallaban de espaldas.

Por otro lado, según el informe de balística y según las versiones encontradas en los planos, estas versiones de los disparos a más de 50 metros no coinciden con las trayectorias, ya que la mayoría de estas son infero-superior y los soldados se desplazaban por la vía en el costado izquierdo bajando desde una mayor altura.

Adicional a esto, se indica que una de las víctimas presentaba un impacto de proyectil de arma de fuego en el dorso y palma de la mano derecha y si la persona portaba un arma esta debería estar impactada y con manchas de sangre, no encontrándose huellas de violencia ni daños recientes.

Expresa el informe de Investigador de laboratorio, sobre el cotejo de vainillas percutidas se observó que no se presentaron identidad con los patrones recibidos de las dos escopetas. Por otro lado se estableció que los disparos que recibió Molina Cerón fueron propinados de espaldas a menos de 15 metros, lo que descarta un enfrentamiento, como el que portara una escopeta, pues esta resultaría afectada debido al impacto que recibió en la mano.

Ante este informe, el Tribunal dijo: “de lo anterior se puede concluir que cerca de los cuerpos se hallaron dos armas de fuego de tipo escopeta, que fueron accionadas o disparadas por los fallecidos, pues tal y como se consigna en las actas de inspección a cadáver se hallaron dos armas de fuego calibre doce, tipo escopeta de cápsula, cartuchos, vainillas para fusil y una granada tipo piña (f. 23 a 25 C. de pruebas No. 1) y que dichas armas fueron disparadas por cuanto arrojaron positivo a la aplicación del reactivo de griess, de lo que podría inferirse que pudo haber existido el hipotético intercambio de disparos entre miembros del Ejército Nacional con los occisos Jhon Fredy Molina Cerón y José Luís Castillo, sin que tal hecho quede debidamente demostrado, por la calidad de las armas utilizadas y como ya se indicó, no necesariamente fue en enfrentamiento sino que pudo darse ese accionar mucho antes de que los occisos recibieran los impactos, por coacción imperiosa y previo amedrantamiento que pudo haber generado temor imposible de resistir”.

La decisión del Tribunal

Dentro de los argumentos del Tribunal Administrativo del Huila se destaca que “no puede pasar por alto las inconsistencias entre las declaraciones de los militares respecto de la ubicación de los militares, con la posición de los occisos, pues los mismos manifestaron estar entre los 30 y 150 metros (…) y de acuerdo con el Informe No. 41-49798 de fecha 29 de julio de 2014 realizado por el Técnico de Investigación de la Fiscalía Seccional Neiva, los diferentes disparos recibidos por Jhon Fredy Molina Cerón fueron efectuados a una distancia no mayor a quince metros, quien se encontraba de pie y de espaldas al tirador con posibilidad de estar corriendo o alejándose o huyendo, distancia que permite inferir que, era bastante factible de haber sido capturados, antes que dar de baja por cuanto el número de integrantes del ejército era superior respecto del presunto bando contrario y más en cuanto se hallaban en mejor posición que quienes resultaron muertos”.

En ese sentido, el togado decidió “declarar responsable a la Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional-, por la muerte de que fue víctima Jhon Fredy Molina Cerón en los hechos el ocurridos el 25 de mayo de 2008”.

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