Diario del Huila, Especial
El exdirector ejecutivo de Comfamiliar del Huila, Armando Ariza Quintero y la exgerente de Medilaser, María Cristina Vargas Urazán, fueron absueltos de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, cargos elevados por la Fiscalía en desarrollo de la investigación por los presuntos desvíos de recursos de la salud (régimen subsidiado), hechos registrados entre los años 2003 y 2004 en el municipio de Garzón. Para el Juez Primero Penal del Circuito de Garzón, la Fiscalía no logró comprobar los supuestos delitos, quedando demostrado que los pacientes sí fueron atendidos, que no existió la supuesta tercerización y que no se perdió ni un peso.
Se trata de uno de los mayores escándalos judiciales que ha sacudido al Huila, relacionado con la celebración de contratos entre el municipio de Garzón y la ARS Cajasalud, adscrita a Comfamiliar del Huila, cuyo objeto fue la prestación del servicio de salud para pacientes del régimen subsidiado en ese municipio.
Inicialmente la investigación fue avocada por la Contraloría Departamental y fue con base en unos supuestos hallazgos penales que la Fiscalía 20 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva abrió investigación contra el entonces alcalde de Garzón, Clodomiro Rivera, Armando Ariza Quintero, para la fecha director de Comfamiliar del Huila y la ahora exgerente de la clínica Medilaser. Según la Fiscalía, los imputados no cumplieron el mandato legal de contratar con la red pública el 50 por ciento del servicio y, por el contrario, bajo la figura de tercerización o medición, contrataron con un particular (Medilaser) cifras superiores a las permitidas. Para la Fiscalía la actuación de Ariza Quintero y María Cristina Vargas configuró un detrimento a las arcas del municipio de Garzón (dinero de la salud de los más pobres) calculado en 4.571 millones de pesos.
Sin embargo, como sucedió en un proceso similar adelantado por un juzgado de Pitalito, en este caso la Fiscalía no logró demostrar la comisión de las conductas ilícitas. Según la providencia firmada el pasado 11 de diciembre por el juez Juan Carlos Bolaños Motta, los procesados son inocentes de los cargos imputados. Recordemos que en desarrollo del juicio hubo ruptura de la unidad procesal y en un fallo independiente otro juez de Garzón, con similares argumentos, absolvió de toda culpa al exalcalde Clodomiro Rivera.
La resolución de acusación fue proferida en diciembre de 2013 por el fiscal Ciro Alfonso Castillo Lobelo, adscrito a la Unidad Especializada en Delitos contra Administración Pública de la Fiscalía en Bogotá, fiscal que además adelantó otros dos procesos por desviaciones de los recursos de la salud en el Huila.
Las supuestas irregularidades
Según la Fiscalía, entre los años 2003 y 2004, el entonces alcalde Clodomiro Rivera, celebró y fue interventor de un contrato con la ARS Cajasalud de Comfamiliar, cuyo objeto fue la prestación de los servicios de salud del régimen subsidiado. Indicó la Fiscalía en la imputación de cargos que Cajasalud subcontrató con la IPS Clínica Mediláser Ltda., sabiendo que esta es una facultad exclusiva de las Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS)”.
Para la Fiscalía se habría presentado un peculado estimado en 4.571 millones de pesos, toda vez que los acusados habrían utilizado la figura de la tercerización para apropiarse de los recursos, es decir que contrataron con empresas prestadoras de salud que sirvieron de intermediarias para cumplir el objeto del contrato.
Llama la atención que en este caso el contrato no superó los 1.230 millones de pesos, sin embargo, el fiscal Ciro Alfonso Castillo Lobelo realizó la imputación calculando el supuesto peculado en 4.571 millones de pesos, lo que sumado al proceso que por hechos similares se le adelantó a Ariza Quintero en el municipio de Pitalito (ya fallado a su favor), daba la exorbitante suma de más de 7.200 millones de pesos. Esto motivó a que contra Ariza Quintero se abriera un nuevo proceso, esta vez por lavado de activos y extinción de dominio, lo que a la fecha le mantiene gran parte de sus bienes secuestrados. Lo que se deduce es que al desvirtuarse su responsabilidad en estos dos casos (Pitalito y Garzón), los procesos por lavado de activos y extinción de dominio seguramente serán fallados en favor de Ariza Quintero.
Todo estuvo ajustado a la ley
La defensa de Ariza, representada por el abogado Jesús Antonio Marín Ramírez, así como la de la exgerente de Medilaser, lograron demostrar que tales actuaciones no se presentaron y que lo interpretado por la Fiscalía como delito se enmarcó en la legalidad, incluso retomando los pronunciamientos de la Contraloría y la Procuraduría que investigaron los mismos hechos y no encontraron méritos para elevar cargos.
Lo primero que aclara el Juez en la providencia es que el caso se enmarca entre dos entidades sujetas al régimen privado. “La primera que debe cumplir unas obligaciones puntuales en materia de salud, y que, para cumplirlas, es decir, en la fase de ejecución de esta, debe respetar unos topes porcentuales en esos contratos. En este punto la Fiscalía aseguró que la Entidad “subcontrató” sus obligaciones, sin embargo, aclara el Juez, esto es permitido por el ordenamiento jurídico (artículo 13 de la Ley 80 de 1993).
“Obsérvese que es particularmente la misma Ley la que reconoce que en algunos casos el ejecutor del contrato se puede encontrar en una situación en la que “deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal”.
Adicionalmente -agrega el juez- esta posible irregularidad no se adapta en el tipo penal, simplemente (si se llegase a comprobar) daría para una sanción de tipo administrativo, es decir que este proceso jamás debió haber llegado a una instancia penal. “El incumplimiento de tales reglas estará sujeto a las sanciones administrativas y demás que correspondan al régimen de los particulares que se ocupen de los roles del sistema de salud”.
Agrega la providencia que Cajasalud actuó de manera eficiente y con la responsabilidad, incluso antes de la celebración del contrato. “Esto significa que previo a la celebración del contrato por parte del municipio de Garzón con la ARS Cajasalud, ya había gestionado y contratado con la IPS Medilaser la prestación de servicios de salud en niveles tres y cuatro de complejidad, lo que nos conduce a inferir que existió una planeación de la prestación del servicio por parte de la administradora con suficiente antelación a la suscripción del contrato con el municipio de Garzón, lo que de suyo le generaba confianza y seguridad de que el servicio estaba garantizado en todos los niveles de atención”, indica el fallo absolutorio.
Procuraduría también tumbó la tesis de la Fiscalía
Se destaca en el fallo que en el estudio adelantado por la Procuraduría también fueron desvirtuados los supuestos ilícitos planteados por la Fiscalía.
“En el juicioso alegato final realizado por el Procurador Judicial, explica que a la tesis de la Fiscalía no le asiste la razón, pues de acuerdo con la clase de servicios prestados, con ello se garantizó plenamente la atención en todos los niveles de complejidad, y los que se prestaron en la clínica Medilaser obedeció a que no los podía brindar el Hospital San Vicente de Paúl de Garzón. Nótese que la Fiscalía fue tan imprecisa que es el Señor Procurador el que identifica el contrato suscrito entre el Municipio de Garzón y la ARS Cajasalud como el No. 02 de 1 de abril de 2003”, destaca el juez en el fallo absolutorio y agrega.
“Al referirse primero el señor Procurador Judicial al porcentaje real contratado con la red púbica, señala que existe duda respecto de su valor y porcentaje real. Y para ello se refiere a lo expuesto por el perito del CT, Víctor Manuel Beltrán, quien fue claro en manifestar en audiencia de 25 de julio de 2018 que no tuvo en cuenta el porcentaje de promoción y prevención, ni los costos de administración autorizados por la ley, de lo cual entonces surge una duda en cuanto a dicho porcentaje, pues estimó el valor bruto del contrato 02 de 2003 descontando los valores contratados por Cajasalud ARS con la clínica María Auxiliadora y hospital San Vicente de Paúl. Además, que tampoco tuvo en cuenta el perito la atención contratada con el hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, situación cierta como quiera que en el expediente obra que para diciembre de 2003 la ARS Cajasalud garantizó la atención por patología de alto costo con dicho hospital según contrato 2003-10 del 1 de diciembre de 2003”, resalta.
Otro factor demostrado es que el Hospital San Vicente de Garzón solo ofrece servicio hospitalario general pediátrico y consulta externa pediátrica, pero no los servicios de cuidado intermedio e intensivo neonatal o pediátrico, por lo cual resultaba imprescindible para Cajasalud contratar con Medilaser que sí ofrece ese tipo de servicios.
Para el juez también está desvirtuado el cargo de la Fiscalía, según la cual la entidad Medilaser no estaba facultada para prestar los servicios médicos en el municipio de Garzón, cuando la realidad es que la mencionada entidad está facultada para operar en todo el departamento del Huila, según documento expedido por la Secretaría de Salud del Huila.
“Con base en lo anterior se explica que la ARS Cajasalud tuvo la precaución de contratar los servicios para sus usuarios del régimen subsidiado en todos los niveles de complejidad, de acuerdo con la oferta de la red pública en el municipio y la que podía brindarle el hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva; y con la red privada en este caso con la clínica Medilaser. Ello en sí mismo desvirtúa la afirmación de la Fiscalía en cuanto a una intermediación, pues resultaba esencial e imprescindible para el usuario en salud que la atención estuviera asegurada según sus necesidades. Y tampoco existió una tercerización, pues ARS Cajasalud no utilizó a otra administradora del régimen subsidiado para cumplir con su misión, pues lo hizo directamente según la oferta de servicios de la red pública y privada”, indica el juez en la providencia, para resumir que el delito no existió.
También se desvirtuó el peculado
En sumatoria, afirma la Fiscalía, que el peculado tiene una cuantía de $4.571.000.000.
“Según la tesis de la Fiscalía, si considera que esa es la cuantía de lo apropiado, sin especificar a qué persona natural o jurídica se le benefició con esa suma de dinero, se desconoce flagrantemente los servicios de salud que de manera legitima fueron prestados por el Hospital San Vicente de Paúl y la ESE María Auxiliadora del Municipio de Garzón, como si la atención en salud -según los contratos celebrados con estas entidades- no hubieran sido brindados”, destaca.
La hipótesis de la Fiscalía resulta irrazonable desde la lógica de la ejecución de los contratos, pues en ningún momento se cuestionó que estas entidades no hubieran brindado ninguna atención a los usuarios del régimen subsidiado; es decir, no ha demostrado que estas entidades no hubieran brindado la atención en salud según los contratos, y si ello no ha sido discutido y menos probado, resulta un despropósito hacer la afirmación de que la apropiación es el valor total de lo contratado.
Y de la misma manera ocurre con la atención que ofreció la Clínica Medilaser, pues según lo debatido se tiene como un hecho cierto que esta clínica sí prestó atención a usuarios del régimen subsidiado, bien por capitación, o bien por evento, pero la verdad es que no se cuestionaron los contratos con la Clínica Medilaser.
Para sostener esa hipótesis -asegura el Juez- la fiscalía estaba en la obligación de demostrar la ilegalidad de los contratos a partir de la apariencia de su ejecución, que los mismos se suscribieron con el propósito de apoderarse de los dineros de la contratación y darle apariencia de realidad a la atención de los usuarios, y eso no existió ni se demostró, pues lo que revela la investigación es que los contratos se ejecutaron en la medida que los usuarios accedieron a estos servicios de salud.
“Si la hipótesis de la Fiscalía tuviera algún sentido lógico, o respaldo probatorio, pues como parte de la acusación también hubiera sometido a investigación a los gerentes del Hospital San Vicente de Paúl y ESE María Auxiliador de Garzón, en virtud a que los sustentos para realizar los cobros a la ARS Cajasalud serían totalmente falsos. Pero como ello no ocurrió de esa manera, porque, insiste el Juez, los servicios en salud se brindaron, es por lo que la fiscalía ni siquiera vislumbró esa posibilidad.
Bajo estos argumentos el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón resolvió absolver a María Cristina Vargas Urazán y Armando Ariza Quintero, indicando que contra la sentencia procede el recurso de apelación que, en caso de interponerse por parte de la Fiscalía, deberá ser resuelto por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva.
De esta manera el exdirector de Comfamiliar del Huila, Armando Ariza Quintero, quien estuvo preso por este y otros casos similares, sigue demostrando su inocencia en los estrados judiciales. El presente fallo, una vez en firme, seguramente tumbará el proceso de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y extinción de dominio que se adelanta en su contra, pues como quedó demostrado, su patrimonio ha sido obtenido legal y legítimamente, pues no creció ni se incrementó con los dineros de la salud de los más pobres, como pretendió mostrarlo la Fiscalía sin pruebas sino recurriendo a meras especulaciones.
Pie de foto:::
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Armando Ariza Quintero, ex director de Comfamiliar Huila.
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Abogado Jesús Antonio Marín Ramírez
Capturas 1 y 2
Apartes del fallo absolutorio.