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Acoso sexual: El silencio también es “no”

Abr 14, 2023

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La Corte también señaló que el «no» puede manifestarse de muchas maneras y que la mujer es quien define si permite ser tocada o cortejada.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Colombia ha emitido un pronunciamiento en el que aclara cómo se configura el delito de acoso sexual en el país. Según la ley colombiana, el acoso sexual se configura cuando una persona, en beneficio propio o de un tercero, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente a otra persona con fines sexuales no consentidos, valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder.

La sentencia de la Corte establece que para que haya acoso sexual, es necesario que los actos sean habituales y con permanencia en el tiempo. Los actos aislados y aleatorios no están comprendidos en este delito. Además, la Corte aclaró que para que haya un delito de acoso sexual, debe acreditarse que el asedio tuvo un fin sexual en el que no existió un consentimiento expreso o inequívoco por parte de la víctima.

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La Corte también señaló que el «no» puede manifestarse de muchas maneras y que la mujer es quien define si permite ser tocada o cortejada. Si la víctima manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiera manifestado un rotundo no.

En cuanto al fin sexual, la Corte aclaró que el acosador que pretende una satisfacción sexual de otra persona podría comunicar su pretensión de forma directa y expresa con una propuesta o solicitud, pero también podría hacerlo de forma indirecta, según el contexto de sus manifestaciones, o con gestos, miradas, ademanes, palabras escritas, con su lenguaje corporal, el tono y la ocasión. Incluso, en la era digital, es posible que nunca haya contacto físico entre víctima y victimario y aún así los teléfonos, cámaras, computadores, o realidades virtuales le permitan al acosador obtener satisfacción sexual.

La Sala de Casación Penal recuerda que el acoso sexual es un delito que tiene una pena de uno a tres años de prisión.

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